STSJ Murcia 1063/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:2559
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1063/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01063/2010

RECURSO nº 285/06

SENTENCIA nº. 1063/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 1063/10

En Murcia, veintiséis de noviembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº. 285/06 tramitado por las normas ordinarias, y referido a: rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicio 2000 a 2003 al considerar como dietas exceptuada de gravamen las cantidades abonadas en concepto de indemnización por navegación en aguas extranjeras.

Parte demandante:

D. Arsenio, representado por el Procurador D. María Belda González y defendido por el letrado D. Francisco J. Ortuño Muñoz.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 19 de julio de 2005 desestimatoria de la reclamación nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, que desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2000 a 2003, por no considerar exceptuadas de gravamen las dietas abonadas al reclamante concepto de indemnización por navegación en aguas extranjeras.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y en consecuencia se condene a la Administración a estimar la petición del recurrente consistente en que se proceda a la modificación de sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003, deduciéndose de las rentas declaradas en cada uno de los citados ejercicios las cantidades percibidas por el concepto de "aguas extranjeras", girándose nueva liquidación con las devoluciones resultantes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-3-06 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-11-2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, de fecha 19 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, presentada contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, que desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2000 a 2003, por considerar que las dietas abonadas al actor en concepto de indemnización por navegación en aguas extrajeras no estaban exceptuadas de gravamen, es ajustada a derecho.

Alega el actor, funcionario del Ministerio de Defensa, como fundamentos de su pretensión, que en diciembre de 2004 presento escrito dirigido a la Delegación de la A.E.A.T de Cartagena en el que solicitaba la rectificación de sus autoliquidaciones de los ejercicios de 2000 a 2003, así como la devolución de los ingresos indebidos correspondientes, por estimar que en las mismas había incluido como rendimientos de trabajo ciertas cantidades económicas abonadas bajo la denominación de "aguas extranjeras" mientras estuvo destinado en el extranjero a bordo de un buque, que tienen la consideración de dietas exentas de tributación de conformidad a lo dispuesto en el art. 24.1 de la Ley 18/1991 en relación con el apartado 3. 4 del R.D. 1841/1991 que dice: tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen, entre otras, el exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los arts. 3, 4 y 5 del R.D. 1404/1986, de 23 de mayo, modificado por el R.D. 1239/1988, de 14 de octubre. Alega que tal petición viene avalada por el criterio mantenido por esta Sala en sentencia de fecha 12 de junio de 2002 (recurso 1178/1999) que ha sido obviada por los actos impugnados y cuyo criterio debe ser mantenido en la presente al referirse a compañeros del actor que se hallaban en la misma situación.

La Administración demandada se opone a la referida pretensión señalando que la sentencia invocada dictada por esta Sala no es aplicable al caso porque se han producido sustanciales modificaciones legislativas que determinan un nuevo marco legal para la...

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