STSJ Murcia 1014/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2010:2479
Número de Recurso544/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1014/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01014/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 544/2009

SENTENCIA nº 1014/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

D. Luis Federico Alcázar y Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1014/2010

En Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 544/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 363/2009, de 19 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 650/07, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía de

36.000 #, en el que figuran como parte apelante D. Samuel, representante de "Ambros del Garbanzal, S.L", representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado D. Sergio C. Gómez Ríos, y como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad, sobre infracción en el orden social; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 19 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso

contra la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 20 de abril de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de mayo de 2006. Mediante este acto se impuso a la mercantil "Ambros del Garbanzal, S.L." una sanción de multa de 300 # por la comisión de una infracción leve en materia de prevención de riesgos laborales, y otra sanción de multa de 36.000 # por la comisión de una infracción muy grave en dicha materia. Concretamente, y respecto de ésta última, se sancionó a la empresa por infringir el artículo 35.2 del Decreto 3151/1968, de 27 de diciembre, estando tipificada la infracción como muy grave en el artículo 13.10 del R.D.Leg. 5/2000, al considerar acreditado que se había trabajado en estructura del segundo forjado bajo los tres conductores de la línea de AT, a distancia inferior a 5 metros de dicha línea, con riesgo muy grave e inminente de electrocución del personal participante en dichos trabajos, en la obra de construcción de tres dúplex y locales, sita en calles Alumbres y Clavijo, de La Unión.

El juzgado desestima el recurso por entender que queda acreditado que la distancia entre el segundo forjado y la línea de alta tensión oscilaba entre los 2,5 y los 3 metros, y que la línea era de 20 kw, no constando que cada uno de los trabajadores hubiera sido informado del riesgo de acceder al segundo forjado del local anexo a uno de los dúplex y de las medidas a adoptar, o que se les hubiera prohibido acceder a dicho forjado. Añade que es indiferente que la terraza fuera practicable o no al ser la distancia mínima inferior a la fijada para el caso de que no fuera practicable, 4 metros, que al tiempo de la inspección no se trabajara en la zona o que en el libro de incidencias no hubiera constancia alguna de incumplimiento de medidas de seguridad y salud, al existir el riesgo.

En el recurso de apelación se alega error en la valoración de las pruebas, porque según entiende el apelante se ha acreditado que la línea de alta tensión era de 11 kv, y, por tanto, si actualmente fuera de 20 kv sería por modificación posterior de la tensión por parte de Iberdrola sin comunicación alguna y sabedora de que tales líneas al recorrer suelo urbano debe soterrarlas. Además, existen dudas sobre la distancia entre el segundo forjado y la línea de alta tensión, pues el Inspector señala que es "de unos 3 metros", por lo que desconoce la distancia exacta, y no se recoge en el acta el modo en que ha llegado a tal conclusión, por lo que podría tratarse de 4 ó 5 metros. Y en apoyo de esta argumentación está el hecho de que las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de La Unión establecen que la altura máxima es de dos plantas, es decir, 7 metros, y la altura de la zona construida es inferior a los 7 metros, y los cables de alta tensión se encuentran por debajo de los 15 metros, es decir a unos 11 metros, por lo que es evidente que se cumplen los 4 ó 5 metros de distancia exigidos. En cuanto a los trabajadores alega que ninguno realizó trabajos en la zona de peligro, su jefe les había informado del peligro existente y de la prohibición de trabajar en la zona afectada, y el único que trabajó en la zona de peligro era el promotor. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena acordó el sobreseimiento de las diligencias penales seguidas como consecuencia de los hechos, por considerar el Ministerio Fiscal que no había existido riesgo para los trabajadores. Por último, en el Libro de Incidencias no se recoge ningún incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Además existe un Plan de Seguridad y Prevención que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Delimitación del supuesto de hecho: la situación de riesgo grave e inminente
    • España
    • La protección de los trabajadores frente a situaciones de riesgo grave e inminente
    • 29 March 2015
    ...Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona de 7 de junio de 2010 y finalmente por el TSJ de Catalunya. [29] STSJ de Murcia de 26 de noviembre de 2010 (recurso 544/2009), STSJ de Andalucía (Granada) de 17 de octubre de 2011 (recurso 979/2011) y STSJ de Catalunya de 28 de diciembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR