STSJ Comunidad de Madrid 1203/2010, 25 de Noviembre de 2010
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2010:18886 |
Número de Recurso | 293/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1203/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01203/2010
SENTENCIA No 1.203
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luís Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diez .
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 293/2008, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de doña Agueda, contra la resolución presunta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 12 de febrero de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, como codemandada, la mercantil QBE Insurance Limited, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Se ha recibido a prueba el presente proceso, practicándose la admitida con el resultado obrante en autos, quedado los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 25 de noviembre de 2010, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de doña Agueda, impugna la resolución presunta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 12 de febrero de 2007.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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El 7 de noviembre de 2004 el paciente acude al Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal por rectorragias, con antecedentes personales de diabetes mellitus en tratamiento con insulina. En el informe del servicio de Urgencias se señalan diferentes pruebas diagnosticas entre las cuales figura radiología aunque no figura el resultado (Folios 149,150)
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Ela 30 de noviembre de 2004 acude a consultas externas, persistiendo estreñimiento intenso con tenesmo rectal. En TAC se aprecia colelitiasis múltiple y en radiografía de tórax en la articulación escapulohumeral derecha se aprecia una imagen calcificada milimétrica.
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El día 3 de marzo de 2005 le realizan una radiografía de tórax, pedida seis meses antes (el 28-09-04) por el Servicio de Digestivo, el resultado de la exploración es "en campo medio de hemitorax izquierdo existe una hiperdensidad de bordes irregulares, mal definidos en contacto con la cisura mayor, que borra el contorno cardiaco izquierdo. En articulación escapulo- humeral derecha existe una imagen calcificada milimétrica, en probable relación con Tendinopatía del manguito de los rotadores. Se recomienda realización de TAC torácico para valorar hallazgo en hemitorax izquierdo". (Folio 161)
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El día 7 de marzo de 2005 es citado en el Servicio de Gastroenterología para exploración de: Colonoscopia con anestesia. Diagnostico: Hemorroides Mixtas.
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El 1 de junio de 2005 acude al Servicio de Urgencias del H. Ramón y Cajal por presentar desde hace una semana tos con expectoración blanquecina con alguna hebra de sangre, fiebre de 37,4°, se acompaña de dolor torácico de características pleuríticas. No se aprecia disnea, refiere perdida de peso de 10 kilos en dos semanas, anorexia y astenia. (Folio 169). A través de una Rx tórax se observa opacidad de limites bien definidos de localización en Lingula (borra silueta cardiaca) sin derrame pleural asociado ni otros infiltrados. Se decide el ingreso a cargo del Servicio de Neumología. (Folio 170)
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El día 7 de junio de 2005 llega el resultado de la citología por punción de la adenopatía supraclavicular izquierda: Carcinoma indiferenciado de Célula Pequeña (CICP). (Folio 189). El resultado de TAC torácico abdominal es: Tumor Pulmonar en estadio T4 por la afectación local N2 M0. (Folio 190).Se suspende antibiótico-terapia, piden TAC Craneal urgente y Rx Tórax El día 10-06.05 piden Gammagrafía ósea. El día 14-06-05 llega resultado de TAC craneal: no sugiere metástasis a nivel intracraneal en la actualidad. (Folio 191).
Recibe un primer ciclo de quimioterapia
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El día 23 de junio de 2005, el paciente esta afebril, asintomático y dado su buen estado general se procede a darle el alta domiciliaria con seguimiento por el Servicio de Oncología. (Folio 186)
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El 12 de julio de 2005 acude a consulta para valorar la instauración del segundo ciclo de quimioterapia. Refiere anorexia, dolor pleurítico basal, dolor en MID y Mll por lo cual aplazan el tratamiento y citan en 7 días.
El día 19-07- 05, acude para recibir el segundo ciclo de quimioterapia.
El día 9-08-05 acude para el tercer ciclo de tratamiento.
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El día 16 de agosto comienza con tratamiento de radioterapia por parte del Servicio de Oncología Radioterápica. (Folio 270). El día 19-10 O5 es reconocido por el Servicio de Ortopedia del adulto, remitido por el Servicio de Urgencias, a valorar lesión lítica en acetábulo izquierdo. Tras la valoración informan que por el momento no esta indicado tratamiento quirúrgico de la lesión. (Follo272). j) El 21 de marzo de...
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STS, 3 de Diciembre de 2012
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