STSJ Comunidad de Madrid 938/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:17571
Número de Recurso5476/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución938/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005476/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00938/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 938

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 938/10

En el recurso de suplicación nº 5476/10, interpuesto por RECREATIVOS SNOOPY, S.L., asistido por el Letrado D. Juan Carlos García de Motiloa Corres, y por D. Leonardo, representado por el Graduado Social

D. José Francisco Aparicio Munera y asistido por el Letrado D. Lorenzo Dorado Chala, contra la sentencia nº 135/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 24/10, siendo recurridos ambas partes y MAGIN GONZÁLEZ S.L., D. Jose Ignacio, ABSOLUT LEGENDS S.L., PROYECTOS TRELEW S.L., INDUSTRIAS SURABAYA S.L., SWEET SIXTEEN S.L., EDIFICACIONES DURRO 07, S.L., CORTIJO LOS GALLOS, S.L., SALON HILARIO, S.L., y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leonardo contra RECREATIVOS SNOOPY, SL, MAGIN GONZÁLEZ SL, D. Jose Ignacio, ABSOLUT LEGENDS SL, PROYECTOS TRELEW SL, INDUSTRIAS SURABAYA SL, SWEET SIXTEEN SL, EDIFICACIONES DURRO 07, SL, CORTIJO LOS GALLOS, SL, SALON HILARIO, SL, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 DE MARZO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Leonardo, con D.N.I NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa Magin González SA, con la categoría profesional de Administrativo en virtud de contrato de trabajo temporal para el fomento del empleo de fecha 8 de julio de 1985 (documento nº 7 a 7.3 del ramo de prueba de la parte actora)

SEGUNDO

Con fecha 25 de febrero de 1987 el actor y la empresa Recreativos Snoopy SA, hoy Recreativos Snoopy SL, suscribieron contrato de trabajo temporal de fomento del empleo con vigencia desde el 1 de marzo de ese año, si bien se reconoce al trabajador la antigüedad de 8 de julio de 1985, que ostentaba en Magin González SA. En virtud de dicho contrato de trabajo, el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas, el actor ha venido prestando servicios con la categoría de Oficial Administrativo (documentos nº 7.4 a 7.9 de la parte actora)

TERCERO

Actualmente el actor continua prestando sus servicios para Recreativos Snoopy como Jefe 2ª Administrativo y ha percibido en el año 2009 un salario en nómina de 2.317'15 euros brutos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (documento nº 33 unido a la demanda)

CUARTO

Con fecha 12 de mayo de 2009 el actor remite a la empresa Recreativos Snoppy SL un burofax en el que le comunica que ha procedido a afiliarse al Sindicato CC.OO, solicitando al mismo tiempo que se proceda a regularizar sus retribuciones.

Dicho burofax consta recibido el día 13 de mayo (documento nº 13 a 13.4 de la parte actora)

QUINTO

El día 31 de julio de 2009 el actor remite burofax a la empresa Recreativos Snoopy SL, requiriéndola a fin de que procedan: 1º - a reflejar en las nóminas la remuneración real de 2.940 euros líquidos; 2º.- que el Sr Leonardo ha venido trabajando indistintamente para Don Jose Ignacio y para las empresas Magin González SL, Absolut Legends SL, Proyectos Trevelew SL, Industrias Surubaya SL, Sweete Sixteen SL y Recreativos Snoopy SL; 3º- a pagar al Sr Leonardo la suma de 1.130'54 euros en concepto de salario que le corresponde por el mes de junio de 2009; 4º.- al abono puntual del salario.

El burofax consta recibido el día 6 de agosto de 2009 (documento nº 14 a 14.6 de la parte actora)

SEXTO

El fecha 28 de agosto de 2009 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra las empresas hoy demandadas, la cuales, según alega ante la Inspección, constituyen un grupo de empresas a efectos laborales.

Se denuncia por el actor infracciones en relación al salario: no figurar en nómina el salario realmente percibido, falta de abono y retrasos en el pago, Se denuncia, así mismo, infracciones en relación a la jornada de trabajo: realización de horas extraordinarias. Y en materia de seguridad social: no cotizar por el salario percibido por el trabajador fuera de nómina.

Dicha denuncia obra unida a la demanda como documento nº 2 de la parte actora y su contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

El día 6 de octubre de 2009 el Inspector de Trabajo giró visita al centro de trabajo de Recreativos Snoopy.

Tras las conversaciones mantenidas con los trabajadores y con la Administradora de Recreativos Snoopy SL, el Inspector de Trabajo comprobó que los trabajadores de las tres empresas, salvo uno, han venido percibiendo, al menos, hasta marzo de 2009, de forma habitual cantidades al margen de sus recibos oficiales de salarios y por las que no se ha cotizado a la Seguridad Social; la entrega de dinero se hacía contra la firma por el trabajador de un recibo que les presentaba el hoy demandante Sr Leonardo . Entre los recibos examinados por el Inspector de Trabajo, se hallaban algunos firmados como perceptor por el propio Sr Jose Ignacio .

Por estos hechos se han levantado actas de infracción nº NUM001 de 1 de febrero de 2010 y de liquidación de cuotas nº NUM002 de igual fecha contra Recreativos Snoopy (Informe de la Inspección de Trabajo, cuyo contenido en lo no trascrito se da por reproducido)

OCTAVO

El día 18 de septiembre de 2009 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra Recreativos Snoopy SL y otros en materia de derechos y cantidad, pretendiendo el actor que las demandadas se avinieran a reconocer: 1º.- que las demandadas le adeudaban la suma de 3.391'62 euros en concepto de diferencias salariales; 2º.- el actor venía prestando servicios para todas ellas; 3º.- que las demandadas constituyen grupo empresarial, que su antigüedad en la empresa es de 2 de octubre de 1984; 5º.-que se le reconozca y abone las diferencias de las pagas extraordinarias; 6º.- que se reconozca su derecho a no realizar horas extraordinarias; 7º.- que se reconozca que realiza una jornada de 9 horas y media de trabajo efectivo diarias El acto de conciliación tuvo lugar el día 2 de octubre de 2009, habiéndose opuesto la demandada Recreativos Snoopy SL a la pretensión ejercitada en su contra, la cual, además, formuló reconvención por importe de 18.088'64 euros, en concepto de cantidades percibidas por el actor durante el periodo de junio de 2008 a mayo de 2009, a razón de 1.130'54 euros cada mes, sin conocimiento de la empresa y que supone ha tomado el trabajador de la caja social, si perjuicio de que una vez concluyan las investigaciones que la empresa está haciendo se amplíe el periodo de reclamación y la cantidad (documentos nº 3 a 5.19 de la parte actora)

NOVENO

El día 7 de octubre de 2009 la empresa entregó al Sr Leonardo una carta en la que se le comunica la concesión de dos meses de licencia retribuida con efectos desde esa fecha, con el fin de realizar las oportunas averiguaciones en relación a los hechos que manifiesta en su papeleta de conciliación sobre reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad y en concreto al sobresueldo que, dice, venía percibiendo.

En la referida carta se significa que se le respetará antigüedad, categoría profesional, salario y demás condiciones salariales (documento nº 1 b de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

DECIMO

Con fecha 27 de octubre de 2009 el Sr Leonardo dedujo demanda contra las empresas hoy también demandadas, en materia de tutela de derechos fundamentales, impugnando como lesiva a sus derechos fundamentales la licencia retribuida de dos meses que le fuera comunicada el día 7 de octubre de 2009

La demanda resultó turnada al Juzgado de lo Social nº 7, Autos 1567/09, que con fecha 4 de febrero de 2010 dictó sentencia desestimando la demanda (documento único de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

La sentencia ha sido recurrida en suplicación por la parte actora (hecho no controvertido)

UNDECIMO

El día 8 de octubre de 2009 la empresa Recreativos Snoopy SL es requerida por el actor vía notarial a fin de que reconozca ciertos extremos relativos a horario de trabajo, imposibilidad de acceso al centro si no hay otro trabajador que disponga de las llaves, imposibilidad de acceso a las nuevas claves de los programas informáticos, que se le ha retirado la documentación precisa para el desarrollo de su funciones etc (documento nº 6 a 6.3 de la parte actora, cuyo contenido en lo no trascrito se da por reproducido)

DUODECIMO

Mediante carta de fecha 15 de diciembre de 2009 y encontrándose de vacaciones el actor hasta el día 24 de diciembre, la empresa comunica al actor la concesión de una nueva licencia retribuida de dos meses, con efectos desde el 28 de diciembre de 2009, en los mismos términos y con el mismo propósito que la anterior (documento nº 1 a de la parte actora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Marzo de 2012
    • España
    • 6 Marzo 2012
    ...S.L., frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 25/Noviembre/2010 [recurso de Suplicación nº 5476/10 ], formalizado por la misma parte y D. Imanol , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de los de Madrid [autos 24/10], de fecha 12/M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR