STSJ Comunidad de Madrid 1052/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:17251
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1052/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01052/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA Nº 1052

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 172/2007, interpuesto por el Procurador Don Federico Olivares de Santiago, en nombre y representación de Don Luis Angel, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada, el día 16/03/2006, ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, FREMAP. Ha sido parte, en calidad de demandada, FREMAP representada por el procurador Don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán. También lo ha sido, como codemandado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 28/02/2007. Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 5/03/07 en la que se acordaba oír sobre competencia por el término legalmente previsto. El 22/03/2007 el Ministerio Fiscal informa que la competencia corresponde a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo El 23/03/07 FREMAP presenta un escrito en el que manifiesta que la competencia no corresponde a esta Sala procediendo por ello que así lo declare y que remita las actuaciones al órgano que se considere competente. El treinta de marzo la representación del actor presenta un escrito en el que concluye que la competencia corresponde a esta Sala. El 16/04/07 se dicta un auto en el que la Sala se declara incompetente y acuerda la remisión del recurso a los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo. Repartido el recurso al juzgado central número cinco se dicta la providencia de 29/05/07 acordando tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Mutua demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 26/06/2007 se recibió el expediente administrativo y el veintiocho siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 14/12/2007 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando nula y contraria a Derecho la resolución recurrida, declarando la responsabilidad patrimonial de FREMAP condenándole a pagarle la cantidad de 355.602,20 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación previa de responsabilidad patrimonial, así como a las costas procesales que se causen como consecuencia de la tramitación del recurso. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado a la representación de FREMAP quien, el día 6/02/2008 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 5/05/2008 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 355.602 euros y acordando su recibimiento a prueba. En fecha 30/05/08 la representación de FREMAP aporta una resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional donde se considera que la competencia en el caso de que se reclame la responsabilidad patrimonial como consecuencia de la asistencia médica prestada por una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo corresponde al Tribunal Superior de Justicia. El dos de julio siguiente se acuerda oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la competencia para conocer del recurso. El veintiuno de julio la representación del actor presenta un escrito donde solicita que continúe el juzgado conociendo del proceso. El 23 inmediato posterior el Ministerio Fiscal presenta un escrito donde concluye que el conocimiento de la pretensión corresponde al orden jurisdiccional civil. El diecinueve de septiembre el juzgado dicta un auto inadmitiendo el recurso al considerarse incompetente, y considera que procede plantear la cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo. En fecha 26/06/08 se recibe el escrito donde la parte actora propone la práctica de los siguientes medios de prueba: la documental aportada con el escrito de demanda, la que figura en el expediente administrativo, más documental consistente en requerir a la actora para que aporte la hoja de quirófano, librar oficio a Oleaginosas del Centro S.A. para que remitiera información laboral del actor, un nuevo oficio a la TGSS para que informara sobre la referida sociedad, el dictamen pericial acompañado a su demanda, más pericial a realizar por un especialista en cirugía vascular, designado judicialmente, y testifical. El 30/05/08 la parte demandada presentó un escrito proponiendo como medios de prueba el expediente administrativo y pericial médica a practicar por un médico especialista en traumatología y ortopedia, designado judicialmente. Mediante auto de 2/10/09 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo resuelve que la competencia para conocer del recurso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El 1/02/10 se recibe el recurso en la Sala y se acuerda su admisión y continuar su tramitación. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes, salvo la más documental, apartados B2, B3 y B4, así como la testifical de la parte actora, practicándose con el resultado que obra en autos. La parte actora recurrió en súplica la denegación de la práctica de los medios de prueba siendo desestimado su recurso mediante auto de 8/03/2010.

CUARTO

El día 6/09/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 8/10/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda, tras valorar el resultado de la prueba practicada. El 25/10/10 presentó FREMAP las suyas insistiendo en la oposición y el día 28 posterior lo hizo el INSS manifestando que no estaba legitimado pasivamente para soportar la reclamación de responsabilidad patrimonial que había motivado la interposición del recurso contencioso administrativo. Con fecha 28/10/10 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo la audiencia del 11/11/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Don Luis Angel, nacido el 19/03/1960, sufrió un accidente el 19/10/2004, mientras desempeñaba su trabajo en Oleaginosas del Centro S.A., al sentir un calambre en la rodilla izquierda cuando bajaba una escalera; el 12/11/04 se realiza una resonancia magnética que evidencia la existencia de una rotura compleja del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla izquierda; el 25/11/04 persiste el dolor en la rodilla tras la torsión y la sensación de fallo. Había recibido tratamiento con AINES y rehabilitación, pero continuaba el dolor. Se plantea la posibilidad de menisectomía parcial interna de la rodilla izquierda; el 1/12/04 Don Luis Angel firma el consentimiento informado para la realización de menisectomía parcial. Entre las posibles complicaciones de la intervención se describen lesiones vasculares; el 15/12/04 se lleva a cabo la menisectomía, firmándose ese mismo día el alta para el siguiente; el día 22 del mismo mes es examinado por los servicios médicos de FREMAP y se aprecia cicatrización adecuada. Un poco inflamado. No dolor. Se le cita el 27 para retirar sutura; en esta fecha al ser examinado el paciente se aprecia que la pierna está muy edematizada, roja con el tobillo inflamado. El médico hace constar que el paciente "dejó de inyectarse heparina" y añade "Ruego revisión por operador"; el 28/12/07 es atendido en Urgencias, después de ser valorado por el cirujano vascular, al presentar edema en la pantorrilla con dolor desde el 22 anterior. Se le realiza eco-doppler que evidencia obstrucción venosa poplítea y femoral superficial distal en MII. Queda ingresado y se prescribe reposo más clexane 80 sc/24h, seguril media ampolla, más 8 mg de decadran iv en dosis única. Seguril # comprimido en el desayuno. Venosmil cap/8h yn omeprazol cap/24h; el 29/12/04 es examinado por el cirujano vascular quien aprecia edema blando perimaleolar izquierda. Mejoría importante en el volumen y consistencia de la pierna. Pocos cambios al doppler confirmando la obstrucción venosa fémoro poplítea. Debe seguir en reposo y con anticoagulación; en esa misma fecha se recoge en la historia que se hallaba en tratamiento con profilaxis de TVP correctamente hasta el día 23 de diciembre. El 24 comienza a notar hinchazón en la pierna izquierda y molestias en el gemelo. No ha dejado de deambular desde el alta. Se le realiza...

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