STSJ Galicia 1364/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:11828
Número de Recurso4165/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1364/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01364/2010

RECURSO DE APELACION Nº 0004165 /2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

D JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, a veintitrés de Diciembre de dos mil diez

En el RECURSO DE APELACION nº 0004165 /2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Victorino, dirigido por el Letrado D José Lorenzo Vázquez, contra sentencia de 6-11-2009 del JDO. DE

LO CONTENCIOSO nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA. Es parte apelada el Ayuntamiento de Riveira y Dña. Rocío .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela ha dictado, en fecha 06.11.09, sentencia en la que desestima el recurso jurisdiccional que interpuso el representante procesal de don Victorino contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición que interpuso frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Riveira de

26.07.07, que declaró la ruina total (técnica y económica) del inmueble situado en la esquina de las calles General Espartero y Diego Delicado, de esa localidad.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia formula recurso de apelación la representación procesal del demandante, que ha sido admitido a trámite, con la posterior oposición de las representaciones de la entidad local y de la propietaria del inmueble, doña Rocío .

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta sala, se ha dictado la providencia de 29.11.10 que ha señalado el día 16.12.10 para la votación y fallo, como así se ha producido.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A instancia de doña Rocío, propietaria del edificio situado en la esquina entre las calles General Espartero y Diego Delicado, de Riveira, de unos 57 años de antigüedad, tramitó la entidad local un procedimiento de ruina, con la incorporación de informes periciales y la audiencia de don Victorino, que regentaba en el bajo un bar- restaurante, el cual se opuso a la declaración de la ruina, sin que se acogiera su pretensión pues, en sesión celebrada el 26.07.07, declaró la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Riveira la ruina total (técnica y económica) de tal inmueble; frente a ese acuerdo interpuso ese inquilino un recurso de reposición que no se resolvió, y frente a ambos acuerdos (expreso y presunto) formuló un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado mediante la sentencia de 06.11.09 de la titular del Juzgado de ese orden número Dos de Santiago de Compostela que aquí se apela.

Al igual que en su escrito de alegaciones reprodujo el señor Victorino el informe de un arquitecto elaborado en el mes de junio de 2007, en el que concluía que no había ni ruina técnica ni económica, la demanda hizo lo propio, pero esta vez con soporte en otro informe del mismo titulado, pero fechado en el mes de febrero de 2008, que la parte apelante reproduce y amplía en apoyo de su pretensión revocatoria de la sentencia y de estimación de su demanda, en la que no sólo negaba que el inmueble estuviera en ruina, sino que sostenía que el procedimiento había caducado al no haberse resuelto el recurso de reposición.

A esas pretensiones y motivos se oponen las partes apeladas.

SEGUNDO

Como se acaba de indicar, el edificio en cuestión tenía en la fecha en que se solicitó la declaración de ruina 57 años de antigüedad y presenta dos fachadas a sendos viales, pues se trata del que linda en el encuentro entre las calles General Espartero y Diego Delicado, de Riveira; para concluir si ese edificio (de unos 80,00 metros cuadrados de planta) se encuentra en estado ruinoso, debe atenderse al régimen regulador recogido en los artículos 201 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y 32 a 47 del Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero, preceptos que establecen la obligación que le incumbe al ayuntamiento de tramitar un procedimiento contradictorio en el que se finalice por declarar, en su caso, el estado ruinoso de una construcción y su demolición total o parcial, bien por exceder el valor de las obras necesarias la mitad del valor de reposición de la construcción, excluido el valor del suelo (ruina económica), bien por presentar un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales fundamentales (ruina técnica) o bien por ser necesario realizar obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación (ruina urbanística).

No consideró el Ayuntamiento de Riveira la última alternativa, sino las dos primeras, sin que sea relevante su causa originadora, ya que la ruina debe declararse cuando proceda, al ser una situación de hecho claramente objetiva e independiente de las causas o motivos que la hubieran originado, ello sin...

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