STSJ Galicia 1207/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:11374
Número de Recurso4581/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1207/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01207/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 0004581 /2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

D JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta sala, interpuesto por Lucio, representado por CARMEN GOMEZ CORTES y dirigido por FERNANDO PLACER GARCIA, contra Resolución unidad

recaudación ejecutiva 1 Dirección Provincial de A Coruña TGSS, relativo a valoración de bienes embargados en expte. de apremio NUM000 . Es parte como demandada la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal de don Lucio interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de

17.08.07, que inadmitió a trámite el recurso de alzada que interpuso frente a la providencia de subasta pública de un bien inmueble previamente embargado para responder de las deudas sociales de la empresa "Tu Idea Factory, SL", que habían sido objeto de derivación de responsabilidad hacia su administradora (y esposa de aquél), doña Macarena, mediante resolución firme de 19.11.04.

SEGUNDO

Luego de haberse presentado los escritos de demanda y contestación, se ha declarado finalizado el debate procesal, toda vez que no se ha practicado prueba ni interesado la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.

TERCERO

Mediante providencia de 05.11.10 se ha señalado el día 18.11.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de la resolución impugnada tienen su origen en la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de 19.11.04, en la que se le declaró a doña Macarena responsable solidaria de las deudas de la empresa que administraba, "Tu Idea Factory, SL", a la que siguieron las notificaciones de las providencias de apremio por el impago de la cuantía de la deuda, actos que no impugnó, por lo que prosiguió el procedimiento administrativo por su cauce con el embargo de bienes, lo que también se le notificó en fecha 23.01.06 a su esposo, don Lucio (que aparecía igualmente como administrador de la deudora principal), sin que nada alegara; pasado un año (el 07.05.07) se le notificó la providencia de subasta de los bienes inmuebles, frente a la cual interpuso un recurso fundado en que no se le había notificado el acuerdo de valoración al objeto de que pudiera presentar una valoración contradictoria, pero ese recurso fue inadmitido a trámite en la resolución de 17.08.07 que aquí se impugna.

La demanda ya no se ampara en el razonamiento aducido en la vía administrativa, sino en que no se le ha notificado al actor la providencia de apremio, que ha prescrito la deuda y ha caducado el procedimiento, por lo que debe revocarse la resolución impugnada.

A esa pretensión y sus motivos se opone la letrada de la Seguridad social, que comienza por plantear la inadmisibilidad...

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