STSJ Castilla-La Mancha 1694/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3953
Número de Recurso990/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1694/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01694/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101022

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000990 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000591 /2007 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: JAMONES ARROYO S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Recurso nº 990/10.-Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras ==================================================

En Albacete, a veintiseis de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.694

En el Recurso de Suplicación número 990/10, interpuesto por JAMONES ARROYO, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 1 de febrero de 2010, en los autos número 591/07, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos Jose Pedro Y OTROS y INCARNAVA, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Pedro, D. Pedro Miguel, D. Abelardo, D. Alfonso, D. Antonio, D. Augusto, D. Benigno, D. Camilo, Y D. Cesareo, contra JAMONES ARROYO S.L., en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la demandada a que abone los trabajadores las siguientes cantidades:

Jose Pedro : 1.336,15#.

Pedro Miguel : 1.258,80#.

Abelardo : 1.289,04#.

Alfonso : 1.351,75#.

Antonio : 1.265,59 #.

Augusto : 1.257,17#.

Benigno : 1.227,53#.

Camilo : 1.330,37 #.

Cesareo : 1.218,39#.

Cantidades que devengará el interés previsto en el art. 29.3 del ET.

Absuelvo a la demandada INCARNAVA S.L., de las pretensiones ejercitadas en su contra, al apreciar que concurre con respecto a ella falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la entidad demandada JAMONES ARROYO S.L., con las categorías y antigüedades que constan en su demanda y que se dan por reproducidas, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo básico, de ámbito estatal, para las industrias Cárnicas, de 9 de febrero de 2005, BOE 28 de febrero de 2005, vigente a la fecha de la demanda, y el publicado con posterioridad en BOE 18 de marzo de 2008, Convenio Básico para las industrias cárnicas 2007-2010.

SEGUNDO

Instada mediación ante el Jurado Arbitral, EL 19 DE JULIO DE 2006, al considerar la representación de los trabajadores, que la empresa, no ha abonado el concepto de plus de ruido, cuando entiende que todos los puestos de trabajo son susceptibles de su abono, al haber transcurrido los 6 meses que fija el convenio para realizar las mediciones; la empresa manifiesta que adoptará las medidas correctoras necesarias pero que no abonarán el plus que hasta la fecha no está medido. A propuesta del órgano de mediación, ambas partes ACUERDAN designar de mutuo acuerdo con plazo hasta el próximo día 1 de septiembre, un Organismo Oficial de la comunidad que realice el estudio de medición de ruido, con fecha límite a 31 de octubre de 2006, aplicando seguidamente el plus de convenio según resultados obtenidos en dicho estudio a los trabajadores que corresponda, entendiendo que si a fecha de 31 de octubre no se ha efectuado el mismo, ni se han adoptado las medidas correctoras oportunas, la empresa asumirá el abono de este plus a todos los trabajadores afectados con efectos retroactivos desde 1 de octubre de 2005.

TERCERO

Por la empresa se encarga control del nivel de exposición sonora a "Skilled Consulting Prevención S.L.", que elabora informe de fecha 11 de agosto de 2006, en el que se indica que los trabajadores de los puestos de trabajo de las zonas de trabajo: Pulido, Manteca y Saladero, se encuentran expuestos a niveles de ruido superiores a 85 DBA, y que los trabajadores de los puestos de trabajo de las zonas de Deshuese, Sierra y envasado están expuestos a niveles de ruido superiores o muy cercanos a 80 DBA.

A instancia de la empresa, la misma entidad elabora informe de control del nivel de exposición sonora, con fecha 14 de junio de 2007, manteniéndose los niveles de ruido antes indicados.

CUARTO

Los trabajadores tienen a su disposición, protectores auditivos desechables de espuma de poliuretano.

QUINTO

Los trabajadores demandantes, reclaman en concepto de plus de ruido, previsto en el art.57 del Convenio Colectivo, por el periodo comprendido entre octubre de 2005 a mayo de 2007, las siguientes cantidades:

Jose Pedro : 1.336,15#.

Pedro Miguel : 1.258,80#.

Abelardo : 1.289,04#.

Alfonso : 1.351,75#.

Antonio : 1.265,59 #.

Augusto : 1.257,17#.

Benigno : 1.227,53#.

Camilo : 1.330,37 #.

Cesareo : 1.219,17#.

Con el desglose que consta en los anexos presentados por cada uno de los trabajadores, junto con su escrito de 13 de mayo de 2009, que se da por reproducido.

SEXTO

Los actores presentaron demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Diciembre de 2011
    • España
    • 5 Diciembre 2011
    ...el 26 de noviembre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en recurso de suplicación nº 990/10 , interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real , en autos núm. 591/07, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR