STSJ Castilla-La Mancha 1685/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3946
Número de Recurso1239/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1685/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01685/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101285

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001239 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001370 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE GUADALAJARA

Recurrente/s: Amadeo

Abogado/a: ANGEL DIEGO LARA DE CASTRO

Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1685/10 -En el RECURSO DE SUPLICACION número 1239/10, sobre Modificación de Condiciones laborales, formalizado por la representación de Don Amadeo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 1370/09, siendo recurrido la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA J.C.C.M; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha diez de mayo de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 1370/09, cuya parte dispositiva establece:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Amadeo frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JCCM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que la parte actora, D. Amadeo, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, viene prestando sus servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JCCM con la categoría profesional de PROFESOR DE RELIGIÓN CATÓLICA. Presta sus servicios en el IES "Domínguez Ortíz", Azuqueca de Henares, Guadalajara.

  1. - Que las partes celebraron un contrato de duración determinada, (el 01.09.2006). En fecha

    01.09.2007 las partes celebraron un contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial. La jornada era de 31#11 horas semanales, (26#67 de permanencia en el centro y 4#44 dedicadas a la preparación de actividades docentes). El 10.09.2007 los litigantes acordaron modificar la jornada; la cual sería de 21#39 horas semanales, (18#33 de permanencia y 3#06 para preparar actividades).

  2. - Que para el curso 2008-2009 los litigantes firmaron, el 01.09.2008, Adenda al citado contrato indefinido. La jornada sería de 17#50 horas semanales, (15 de permanencia en el centro, -de ellas 9 lectivas-, y 2#50 dedicadas a la preparación de actividades docentes).

  3. - Que en Agosto de 2009 la parte demandada remitió a la parte actora la siguiente comunicación:

    "ASUNTO: Reducción jornada laboral

    Para su conocimiento le comunico que como consecuencia de los ajustes horarios que el Centro manifiesta según necesidades reales de horas de docencia de la enseñanza de Religión Católica y que el Servicio de Inspección Educativa estudia y aprueba, está previsto que con efectos de 01-09-09 se produzca una reducción de su jornada laboral, por consiguiente debe ud. personarse en esta Delegación Provincial el 31 de agosto o 1 de septiembre para firmar la correspondiente Adenda".

  4. - Que para el curso 2009-2010 los litigantes firmaron, el 01.09.2009, Adenda al citado contrato indefinido. La jornada sería de 15#56 horas semanales, (13#33 de permanencia en el centro, -de ellas 8 lectivas-, y 2#23 dedicadas a la preparación de actividades), y el salario acorde con dicha jornada.

    La parte actora había presentado en la JCCM, el 31.08.2009, un escrito en el que se indicaba, entre otros extremos, lo siguiente:

    "Que con fecha 31 de agosto- 1 de septiembre de 2009 se me pone a la firma por el Servicio Provincial de Educación en Guadalajara una addenda a mi contrato de trabajo indefinido, introduciendo una serie de limitaciones y modificaciones tanto en las condiciones de carácter indefinido, como en los derechos laborales y económicos que he consolidado, que suscribo cautelarmente como garantía para no perder el puesto de trabajo, pero dejando constancia fehaciente mediante el presente escrito de que dicha firma no supone renuncia de derechos generales ni aceptación de modificación a la baja en ninguna de las condiciones de trabajo legalmente consolidadas".

    Tal escrito fue contestado por la JCCM, el 21.09.2009, mencionado el carácter no consolidable de la jornada de los profesores de Religión. 6º.- Que la parte actora formuló reclamación previa el 15.10.2009; siendo desestimada por Resolución de 10.02.2010.

  5. - Que la demanda, (modificación sustancial de condiciones de trabajo por procedimiento ordinario), se había formulado en Decanato el 09.12.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 11.12.2009."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Don Amadeo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción por inaplicación de los apartados 1 y 3 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el art. 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de julio, y art. 41.1 del ET, al entender la parte recurrente que se ha modificado sustancialmente sus condiciones de...

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