STSJ Castilla y León 2680/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:7391
Número de Recurso267/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2680/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02680/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101438

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000267 /2010

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Marisa

Representante: PROCURADOR CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Contra D/ña. SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 2680.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 267/2010 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 360/2009, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Marisa, defendida por la Letrada doña María Vega Benito Ingelmo y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Rosa López de Quintana Sáez; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (expulsión de un ciudadano en situación irregular en España) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Letrada Da. MARÍA VEGA BENITO INGELMO, en representación de Marisa, nacional de Brasil, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 4 de septiembre 2009, por la que se acuerda imponer a la recurrente Marisa, la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el art. 53. a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y la LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de tres años, prohibición que deberá extenderse a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega e Islandia, en virtud de lo previsto en el art. 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen ; debo declarar y declaro la resolución impugnada conforme a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a ninguna de las partes..-MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ).-Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo." .

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día veinticinco de noviembre de dos mil diez, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la actora la sentencia de instancia, remitiéndose, esencialmente, a las alegaciones vertidas ante el Juzgado a quo para impugnar la Resolución administrativa de expulsión del territorio nacional. Frente a dichas alegaciones se opone la administración recurrida, interesando la confirmación de la sentencia dictada.

  2. En el proceso seguido ante esta Sala con el núm. 477/2007, y que se correspondía con el que lo fue ante el mismo Juzgado a quo con el núm. 146/2007, dijimos lo siguiente:

    II.- En autos consta que el actor, don Gabino, ha sido sancionado como responsable de una infracción tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que considera ilícito administrativo, "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.". Dicho precepto considera ilícito administrativo grave no toda estancia irregular en España, pues el legislador no se expresa, en absoluto de dicha manera, sino sólo aquélla que tenga alguna de las causas expresamente citadas: 1ª) Por no haber obtenido la prórroga de estancia; 2ª) (Por) carecer de autorización de residencia; y, 3ª) (Por) tener caducada más de tres meses la mencionada autorización. Fuera de esos supuestos el hecho de encontrarse irregularmente un extranjero en España no puede tener la consideración de infracción administrativa grave de las en dicho precepto recogidas, de acuerdo con la doctrina de la tipicidad de las infracciones administrativas establecida en los artículos 25.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, 51.1 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y 129 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lógicamente, el principio de legalidad impide la aplicación analógica en perjuicio del administrado de las figuras que son ilícitos administrativos, de acuerdo con la doctrina del artículo 129.4 de la referida Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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