STSJ Castilla y León 2679/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:7389
Número de Recurso434/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2679/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02679/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101698

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000434 /2010

Sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2009

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE ASTUDILLO

Letrado: FERNANDO BURON ALVAREZ

Procurador: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D/ña. Almudena, Jose Augusto, Jesús Ángel

Letrado : FRANCISCO CAMAZON LINACERO, FRANCISCO CAMAZON LINACERO, FRANCISCO CAMAZON LINACERO

Procurador: MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ, MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ, MARIA DEL CAMINO PEÑIN

GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 2679.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil diez. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 434/2010 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 384/2009, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, el AYUNTAMIENTO DE ASTUDILLO, defendido por el Letrado don Fernando Burón Álvarez y representado por la Procuradora de los tribunales doña Henar Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de apelados, DOÑA Almudena y DON Jesús Ángel y DON Jose Augusto, defendidos por el Abogado don Francisco Camazón y representados por la Procuradora doña Camino Peñín González; sobre responsabilidad patrimonial ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Jesús Ángel y DON Jose Augusto declaro ser conforme a derecho, en lo aquí debatido y exclusivamente en lo referido a dichos dos actores, la Resolución de 19 de mayo de 2009 dada por Decreto nº 94/2009 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Astudillo, recaída en el expediente nº NUM000 y desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial cursada el 27 de Abril de 2008, mejorada por escrito de 26 de Junio de 2008, solicitando una indemnización por importe de 30.000 euros para cada uno..- Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Almudena declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido y exclusivamente en lo relativo a la demandante, la Resolución de 19 de mayo de 2009 dada por Decreto nº 94/2009 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Astudillo, recaída en el expediente nº NUM000 y desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial cursada el 27 de Abril de 2008, mejorada por escrito de 26 de Junio de 2008, solicitando una indemnización por importe de 30.000 euros, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y en virtud del precedente pronunciamiento, condeno al Ayuntamiento de Astudillo a indemnizar a Doña Almudena con la cantidad de 30.000 euros, por lo daños morales sufridos desde el 19 de Agosto de 1988 hasta el 26 de Abril de 2004, cuantía que devengará los intereses legales pertinentes desde el 26 de Junio de 2008 -en que se mejoró la reclamación inicial de 27 de Abril de 2005- hasta la fecha de esta sentencia y ello, lógicamente, sin perjuicio de los intereses que se devenguen conforme al artículo 106 de la Ley Jurisdiccional, para el caso de que no se cumpla a su debido tiempo con el pago..-No se hace especial imposición de las costas procesales..-No se hace especial imposición de las costas procesales..- Según lo previsto en el artículo 81 L.J.C.A . contra esta resolución cabe interponer en este mismo Juzgado recurso de apelación con doble efecto en el plazo de los quince días siguientes a su notificación y de conformidad con lo prescrito en el punto 3-b de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por el apartado diecinueve de del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, será precisa la consignación de 50 euros con carácter previo a la formulación de dicho medio de impugnación, sin cuya realización no se admitirá a trámite dicho recurso, quedando firme la resolución impugnada..-El indicado depósito por importe de 50 euros para recurrir tendrá que ser ingresado previamente por la parte en la cuenta de consignaciones que este Juzgado mantiene con el nº 3421-0030-6018-00 en la entidad BANESTO, donde ineludiblemente se habrá de reseñar el número de este procedimiento..-Así por esta Sentencia, que debido a su cuantía es susceptible de recurso de apelación, juzgando definitivamente en esta primera instancia,...

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