STSJ Castilla y León 2686/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:6467
Número de Recurso1754/2001
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2686/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02686/2010

Sección Segunda

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001754 /2001

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D. Carlos Miguel

Abogado: DOÑA MARIA DOLORES CALDERON CUADRADO

Contra: TEAR DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2686

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de mayo de 2001, que estimó en parte, en los términos que en la misma se indican, la reclamación nº NUM000 presentada por D. Carlos Miguel contra el acuerdo del Jefe de la Sección de Impuestos Directos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, de 22 de mayo de 1998, por el que se estableció el valor comprobado de los bienes pertenecientes a la herencia de Dª Josefina y se practicaron las liquidaciones que correspondían a cada uno de los herederos en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (siete en total, seis con un importe a ingresar de 312.365 pesetas y la séptima por una cuantía de 157.434 pesetas).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Calderón Cuadrado.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida de conformidad con las manifestaciones vertidas en dicha demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración estatal demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración autonómica codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintitrés de noviembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Carlos Miguel recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 28 de mayo de 2001, que estimó en parte, en los términos que en la misma se indican, la reclamación número NUM000 presentada por aquel contra el acuerdo del Jefe de la Sección de Impuestos Directos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, de 22 de mayo de 1998, por el que se estableció el valor comprobado de los bienes pertenecientes a la herencia de Dª Josefina y se practicaron las liquidaciones correspondientes a cada uno de los herederos en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (siete en total, seis con un importe a ingresar de 312.365 pesetas y la séptima por una cuantía de 157.434 pesetas), pretende el recurrente que se anule el acto impugnado en los particulares que específicamente señala en el hecho séptimo de su demanda al concretar el objeto del recurso -la "supuesta corrección" de los informes del perito de la Administración y la falta de inclusión del ajuar doméstico verdaderamente existente según la relación presentada por los interesados-, pretensión que basa, primero, en la nulidad de las hojas de aprecio -hay que entender que se refiere a las valoraciones administrativas- por falta de motivación suficiente y falta de visita del perito, segundo, con carácter subsidiario, en la anulabilidad de los valores comprobados porque no se han identificado correctamente los bienes integrantes del caudal relicto, y tercero, en la no determinación del ajuar doméstico en función de los bienes realmente existentes y en la no admisión de deudas de la causante.

SEGUNDO

Centrados en el primer motivo del recurso, el relativo a la suficiencia de la motivación de los dictámenes que elevaron los valores comprobados sobre los que habían declarado los contribuyentes, valores que luego sirvieron para fijar las bases imponibles de las liquidaciones tributarias que están en el origen del presente recurso, se juzga oportuno empezar señalando que en línea con la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1997, ...

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