STSJ Cataluña 7757/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:9217
Número de Recurso5535/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7757/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8001003

ECR

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 26 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7757/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Eurohueco, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Terrassa de fecha 1 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento nº 542/2009 y siendo recurridos Pedro Enrique, Calixto y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por don Pedro Enrique y don Calixto, frente a la empresa EUROHUECO S.A. y frente al FOGASA, con los siguientes pronunciamientos, por los que el organismo citado estar y pasar:

1.- DECLARO que don Pedro Enrique y don Calixto fueron objeto de DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 06/04/2009.

2.- CONDENO a la empresa demandada a que, a su elección, readmita a los actores en sus respectivos puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que indemnice a don Pedro Enrique con la suma bruta de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (171.140,9 #) y a don Calixto con la cantidad bruta de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (176.276,98 #). De las anteriores sumas habrá de descontarse el importe ya abonado por la empresa a cada uno de los actores como indemnización por extinción del contrato de trabajo.

3.- Cualquiera que fuera el sentido de la anterior opción, CONDENO en todo caso a la empresa a que abone a los demandantes los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia o hasta que los demandantes hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la sentencia que declara el despido improcedente y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, calculados sobre la base de un salario bruto diario de 135,83 # en el caso de don Pedro Enrique y de un salario bruto diario de 138,73 # en el caso de don Calixto . La opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

En fecha 9 de marzo de 2010 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Se accede a la solicitud de rectificación formulada de la mercantil EUROHUECO SA y en consecuencia:

  1. - Se rectifica la sentencia dictada en el presente procedimiento, con núm. 84/2010 para hacer constar que la fecha que ha de obrar en la misma como de dictado, lectura y publicación, es la de 01/03/2010 y no la que obra en su encabezamiento.

  2. - Se corrige el salario diario bruto con prorrata de pagas correspondiente al demandante don Pedro Enrique, que será de CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (133,97 #) y no el indicado al hecho probado segundo de la sentencia y al fallo de la misma, de 135,83 #, que se tendrá por no puesto y sustituido por el indicado como correcto, de 133,97 #."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Pedro Enrique, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, EUROHUECO S.A., con antigüedad desde el 14/01/1974, categoría profesional de técnico grabador y salario anual bruto de 48.897,40 #, incluida la parte proporcional prorrateada de pagas extraordinarias.

Don Calixto, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, EUROHUECO S.A., con antigüedad desde el 31/05/1976, categoría profesional de técnico grabador y salario anual bruto de 50.634,85 #, incluida la parte proporcional prorrateada de pagas extraordinarias.

La empresa demandada desarrolla su actividad en el sector de las artes gráficas y el convenio colectivo de trabajo aplicable en la empresa se encuentra registrado con el número de código 0806882.

SEGUNDO

El 06/03/2009 la empresa demandada entregó a don Pedro Enrique la carta que la empresa EUROHUECO S.A. aportó entre su prueba documental al núm. 41. Mediante tal comunicación, que se da aquí por reproducida, EUROHUECO S.A. participaba a don Pedro Enrique la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 06/04/2009, por causas objetivas, en concreto técnicas y de organización. Al tiempo de entregar tal carta a don Pedro Enrique, se puso a su disposición un cheque bancario por importe de 48.897,4 #. Tal cheque fue cobrado el 09/03/2009.

El día 06/03/2009, EUROHUECO S.A. remitió a don Calixto por medio de burofax la carta que obra aportada entre el bloque de documentos núm. 42 de la parte demandada. El trabajador, en situación de incapacidad temporal en tales fechas, recibió el mismo día 06/03/2009 el burogax en cuestión. En tal comunicación empresarial, que se da aquí por reproducida, se indicaba a don Calixto que se procedía a la amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas de carácter técnico y organizativo con efectos desde el 06/04/2009 y se indicaba que la indemnización calculada por la empresa ascendía al importe de

50.634,85 #. El día 06/03/2009 EUROHUECO S.A. ordenó una transferencia por importe de 50.634,85 a favor de don Calixto .

Para calcular el importe de las indemnizaciones indicadas, la empresa demandada partió de un salario bruto de diario de 135,83 # en el caso de don Pedro Enrique y de 138,73 # en el caso de don Calixto .

TERCERO

EUROHUECO S.A. participó al Comité de Empresa la decisión de extinguir los contratos de trabajo de don Pedro Enrique y de don Calixto .

CUARTO

En la empresa demandada se utiliza para la impresión el método del huecograbado. Se emplean cilindros recubiertos por una capa de cobre sobre la que se practican incisiones o huecos que se graban mecánicamente. Cada cilindro tiene diferencias en su grabado que dependen del color y de la imagen que debe plasmar.

QUINTO

EUROHUECO S.A. adquirió para su sección de grabado tres máquinas de grabar HELLK6, que supusieron una inversión por parte de la empresa de 2.857.690 #, incluyendo en tal costo no solo el precio de las máquinas en cuestión, que ascendía a 2,5 millones de euros, sino también el de las reformas a realizar en las instalaciones de EUROHUECO S.A. para la instalación y adecuado funcionamiento de la nueva maquinaria de grabación y la inversión necesaria en material complementario para su utilización, hardware, software y mobiliario.

El contrato de adquisición de las máquinas de grabación K6 databa de 04/10/2007 y las tres facturas libradas por la empresa vendedora tuvieron entrada en el departamento de contabilidad de EUROHUECO S.A. en fechas 02/10/2008, 07/11/2008 y 16/04/2009.

SEXTO

Con las máquinas HELL-K6 instaladas por EUROHUECO S.A. los operarios tan solo tienen que seleccionar el trabajo a realizar y el color que se va a imprimir con el cilindro. Después de confirmar tales opciones, el transporte de los cilindros desde el almacén hasta la máquina de grabación, la inserción y fijación de los cilindros en la máquina de grabación y las operaciones de ajuste de los cabezales de grabación, limpieza, lijado y lubricado de los cilindros y grabación de los mismos son totalmente automáticas.

La intervención de los operarios se limita a la determinación inicial del trabajo a realizar y a operaciones de mantenimiento de la maquinaria e intervención en casos de anomalías detectadas por la propia maquinaria.

Con las máquinas de grabación de cilindros anteriormente utilizadas, los operarios de la sección de grabado debían bajar desde la grúa los cilindros a grabar y fijarlos en las máquinas de grabado, ajustar manualmente los cabezales de grabación según las necesidades de cada pedido, limpiar, lijar y lubricar los cilindros y realizar pruebas y mediciones de profundidad de los alveolos grabados en los cilindros.

La nueva maquinaria realiza el trabajo de grabación en menos tiempo, de forma automatizada y reduce la posibilidad de errores en la grabación de los cilindros de impresión.

SÉPTIMO

Antes de la instalación de las máquinas HELL-K6, en cada turno de trabajo de la sección de grabado, de mañana, tarde y noche, prestaban servicios dos operarios ante la necesidad de realizar numerosas operaciones de grabación de forma manual.

Con la instalación de las máquinas HELL-K6 un solo operario por turno puede atender el funcionamiento de las tres nuevas máquinas.

OCTAVO

En España existe otra empresa, Dédalo Heliocolor, residenciada en Guadalajara, dedicada a las actividades de impresión por medio del sistema de huecograbado y que cuenta con dos máquinas HELLK6.

En Europa, han instalado con anterioridad, en algunos casos desde el año 2004, las mismas máquinas HELL-K6, entre otras, las empresas Prinovis, en sus plantas de Nürnberg, Dresden, Ahrensburg y Liverpool y las empresas Lenglet, Polestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 335/2015, 27 de Enero de 2015
    • España
    • 27 d2 Janeiro d2 2015
    ...la introducción del cambio tecnológico. Por lo que también en el caso de autos (mantenemos el criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26-11-2010 ) ...las innovaciones tecnológicas aplicadas al proceso productivo tienden a conseguir una mejora de la competit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR