STSJ Cantabria 30/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2011:71
Número de Recurso1110/2010
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000030/2011

En Santander, a 19 de enero de 2011.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio siendo demandados el INSS y la Tesorería sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de junio de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Emilio, nacido/a el NUM000 1950 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de jefe de ventas.

  2. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente y previo Dictamen del EVI de 21 octubre 2009, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS el 12 noviembre 2009 por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 2039,35 euros mensuales, con fecha económica desde el 1 de diciembre 2009 (fecha de inicio de la Incapacidad Temporal).

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "sistema nervioso

    Exploración u.m.e.v.l el 20-10-09: hipomimia facial, no micrografia. Temblor apenas perceptible en miembro superior (en reposo) temblor más acusado en miembro inferior derecho, rigidez en rueda dentada leve en miembro superior derecho y moderada en el izquierdo. Marcha sin braceo del miembro superior derecho, postura sin alteraciones, no objetivo limitación para iniciar la marcha o para el cambio de dirección cuando anda.

    Revisada ha clínica noviembre-08: claramente depresivo. Facies anímica mínima rigidez miembro superior derecho, disminución del braceo del miembro superior derecho. Estudio mental: n, impresión: enfermedad de párkinson de comienzo. Mejoría con el tratamiento (marzo-09). Se introduce antidepresivo (esertta). Se describe vida normal, claramente activa. Mal del tema laboral.

    Exploración similar (última consulta el 9-6-09). Afecciones psíquicas de informe del servicio médico Dr. Melchor : se aprecia además animo depresivo con buen control del razonamiento e ideación. El paciente manifiesta un conocimiento de su enfermedad y de la evolución de la misma.

    Deficiencias más significativas. Enfermedad de Parkinson de comienzo.

    Evolución: clínica, posiblemente progresiva.

    CONCLUSIONES. Estadio (estadio de horten y AHR: alteración unilateral enfermedad limitada a un hemicuerpo. Limitado para actividades profesionales que impliquen esfuerzo físico y/o bipedestación o deambulación prolongada. Un estrés psicológico importante podría desencadenar y/o agravar el temblor.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el presente supuesto el actor ha recurrido la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en grado absoluto de incapacidad o, subsidiariamente, total para el ejercicio de su profesión habitual jefe de ventas.

Con fundamento en el art. 191 c) LPL denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.5 y 4 LGSS, entendiendo que las dolencias que presenta le invalidan...

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