STSJ Asturias 1864/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2009:5937
Número de Recurso1381/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1864/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01864/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1381/07

RECURRENTE: D. Adriano

PROCURADOR: D. SALVADOR SUAREZ SARO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1864/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca GonzálezD. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1381/07 interpuesto por D. Adriano, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Paloma Cañas García, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano en el sentido de modificar la clasificación atribuida a las parcelas del recurrente, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 3 de febrero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación de Asturias, de fecha 9 de mayo de 2007, que desestima el recurso de reposición que presentó contra el acuerdo de 23 de mayo de 2005, que acuerda aprobar definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA).

Con la acción ejercitada pretende que la sentencia que se dicte estimando íntegramente las pretensiones de esta parte se anule el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano en el sentido de modificar la clasificación atribuida a las parcelas del recurrente y en este sentido excluir las parcelas de la delimitación de SNU de PC y proceder a su inclusión como SNU de Núcleo Rural, y condene a la Administración a pasar por esta declaración y proceder a dicha revisión realizando las oportunas modificaciones y cuantos actos sean oportunos para la efectividad de nuestras pretensiones.

Peticiones anuladora, declarativa y de condena, que se fundamentan en que la delimitación cuestionada infringe los artículos 136 y 137.1 apartado 2º del Decreto Legislativo 1/2004, toda vez que las citadas parcelas del recurrente se encontraban en el Núcleo Rural de Novellana de acuerdo con las Normas Urbanísticas del municipio de Cudillero vigentes en el momento de obtención de la licencia de edificación correspondiente al igual que en las presentes, al disponer de los servicios urbanísticos definitorios de la calificación de Núcleo Rural. En segundo lugar, la parte recurrente alega que el acuerdo recurrido vulnera la memoria y criterios delimitadores del POLA, al no respetar la zonificación y clasificación del suelo contenida en el propio planeamiento municipal motivada por el hecho que la construcción existente en la parcela del recurrente no conste grafiada en los planes del POLA, por ello se excluyen las viviendas colindantes a las de esta parte para incluir las del recurrente que no constan grafiadas, con lo que la delimitación no se adapta a las parcelas ya edificadas en contradicción con la propia motivación establecida en la Memoria del POLA, suponiendo por lo demás un agravio comparativo entre las viviendas sitas en la misma zona.

SEGUNDO

Frente al criterio del recurrente que la delimitación del POLA infringe los propios...

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