STSJ Asturias 889/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5931
Número de Recurso1484/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución889/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00889/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.484/07

RECURRENTE: SNIACE S.A.

PROCURADOR: Dª Pilar Oria Rodríguez

RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 889/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.484/07 interpuesto por la entidad SNIACE S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Gómez de Liano Botella, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NO RTE, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de diciembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Srª Oria Rodríguez, en nombre y representación de la entidad SNIACE S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 14 de agosto de 2007, dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se complementó la autorización de vertido otorgada a la empresa SNIACE S.A. y se determinó el canon de control de vertidos, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que existía litispendencia en relación con otro proceso que versaba sobre un mismo acto administrativo, entendiendo además que había caducado el procedimiento de declaración de lesividad por el transcurso del plazo de tres meses, al efecto previsto, añadiendo que existían vicios en la tramitación del procedimiento, tales como la incompetencia del presidente de la CHN para dictar la resolución impugnada, falta de delegación en el Jefe del Área Jurídica y Patrimonial de la CHN para dictar la resolución de lesividad, la indefensión producida por la falta de consideración de las alegaciones evacuadas en el procedimiento administrativo, la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado y la ausencia de interés público en la lesividad.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que ciertamente en el proceso que decidimos, la Administración de Cuenca, en concreto la Confederación Hidrográfica del Norte, declaró lesiva la resolución de 6 de mayo de 2005, por la que se determinaba un canon de vertidos en relación al realizado por SNIACE en el sistema fluvial Saja-Besaya, impugnándose ahora en vía contencioso administrativa la mencionada resolución, pues a su juicio, existían distintos problemas de llegalidad.

En primer lugar y por lo que respecta a la imposibilidad de declarar la anulación del acto impugnado por existir un proceso contencioso...

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