SAP Zaragoza 731/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:2691
Número de Recurso723/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución731/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00731/2010

SENTENCIA Núm. 731/2010

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANOTNIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 145/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 723/2010, en los que aparece como parte apelante, ENCOFRADOS J.ALSINA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Letrado D. ANGEL RAMOS MONTESA, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE VENTURCLAS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR MORELLON USON, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PALAZON ESPAÑOL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANOTNIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha cinco de mayo de dos mil diez, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que debía acordar y acordaba DESESTIMAR la demanda incidental interpuesta por la entidad mercantil ENCOFRADOS J. ALSINA, S.A. contra VENTURCLAS, S.L. y contra la administración concursal, si n hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

En consecuencia, se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso de VENTURCLALS, S.L. cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo al administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

recibidos en esta Sección los autos de los acto procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se dejaron los autos en la mesa del Magistrado para dictar resolución.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan las de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión que se plantea en este incidente se concreta en la oposición o impugnación a la resolución de conclusión del concurso, dictada por la juez del mismo. La razón de dicha decisión es el informe de la Administración Concursal (A.C.) favorable a dicha conclusión debido a la ausencia de bienes; inexistencia de masa activa, que hace absolutamente ineficaz la continuación del proceso concursal.

Así lo regula el art. 176-1-4º L.C.: "Procederá la conclusión del concurso...: 4º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores".

SEGUNDO

El acreedor impugnante ("Encofrados J. Alsina, S.A.") considera que la decisión adoptada resulta excesivamente precipitada. Antes de ello deberían de haberse determinado las masas (activa y pasiva) intentado el complemento de la primera, mediante las acciones pertinentes, reintegración, por ejemplo, y abrir la pieza de calificación a fin de concretar la responsabilidad de terceros (actual y anterior administrador social de la concursada) pues todos los indicios apuntan a la calificación del concurso como culpable. Pues no sólo hay que atender, a la hora de dar por concluso un concurso, a los bienes de la concursada, sino a los de terceros responsables, como dice el propio art. 176-1-4º L.C.

TERCERO

El A.C. se opone a estos argumentos por varias razones. En su informe (art. 75 L.C.) ya señaló que no existía masa activa. Informe que no ha sido impugnado. Tampoco la demandante incidental ofrece bienes que pudieran pertenece a la concursada "Venturclas, S.L.".

En segundo lugar, ni siquiera se relatan bienes del actual administrador concursal, sí de la anterior. Ello supone la continuación del concurso y la apertura de la sección de calificación, para cuyos trámites no existen medios económicos.

Y, en tercer lugar, quedan a la acreedora el ejercicio de las acciones de responsabilidad de administradores sociales de los arts. 104 y 105 L.S.R.L. sin necesidad de servirse del concurso.

La sentencia acoge -en esencia- estos razonamientos y desestima la demanda de impugnación ante lo que se alza la acreedora, que insiste en sus argumentos y contradice los de la A.C. y los de la sentencia apelada.

CUARTO

No es esta cuestión sencilla puesto que no hay precepto positivo expresamente dedicado a ello. De ahí que las resoluciones de las Audiencias a veces discrepen, siquiera parcialmente.

Pero en todo caso, es preciso distinguir. Una cosa es la inadmisión a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huesca 24/2013, 29 de Enero de 2013
    • España
    • 29 Enero 2013
    ...debate jurídico. La sentencia citada en el recurso de la Audiencia provincial de Zaragoza, sección 5, de 25 de noviembre de 2010 (ROJ: SAP Z 2691/2010), sí declara que no procede hacer condena en costas en la segunda instancia, a pesar de que desestima el recurso, con fundamento en "la natu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR