SAP Palencia 52/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2010:568
Número de Recurso51/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00052/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 664250

N.I.G.: 34120 37 2 2010 0108076

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2010

RECURRENTE: Plácido

Procurador/a: FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Letrado/a: ELENA PASTOR VAZQUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 52/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

--------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 51/2010, interpuesto en nombre de Plácido, representado por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera y defendido por la Letrada Sra. Elena Pastor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 21 de septiembre de 2010, en el Procedimiento Abreviado nº 88/2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, seguido por un delito contra la salud pública, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 21 de septiembre de 2010, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Plácido como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de tres años, nueves meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicha condena, a la pena de 400 euros de multa, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

Los hechos declarados probados dicen así "Se declara expresamente probado que: Plácido, mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 4 de junio de 2006 por un delito contra la salud pública a pena de tres años de prisión, sobre las 17,30 horas del día 31 de julio de 2008, cuando salía de mantener una comunicación íntima con Eva María de las dependencias destinadas al efecto en el Centro Penitenciario La Moraleja de Dueñas donde se halla ingresado cumpliendo la pena antes indicada, portaba oculto en sus calzoncillos y envuelto en plástico un trozo de haschis de 44,31 gramos de peso neto, sustancia que iba a ser destinada al consumo de otros internos. Dicho trozo de haschis le fue intervenido por un funcionario al ser cacheado, habiendo alcanzado en el mercado ilícito un valor de 187,86 euros".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado Plácido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución o, subsidiariamente de considerarse los hechos constitutivos de delito se le aplique el tipo básico del art. 368 del CP.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado éste la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Plácido, se impugna la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en relación con el art. 369.1 nº 8 de la misma norma jurídica, solicitando su absolución o, subsidiariamente, la aplicación del tipo básico del art. 368 del CP.

Se dice por la recurrente que la sentencia apelada ha apreciado incorrectamente la prueba practicada, basándose en meros indicios e infringiendo el principio de presunción de inocencia, y que resulta desproporcionado el valor de la sustancia encontrada con las gravísimas consecuencias acarreadas al acusado.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación hace referencia al supuesto error en la apreciación de la prueba practicada, considerando que no existe prueba de cargo para fundamentar una sentencia penal condenatoria, solo meros indicios de que la droga intervenido iba a ser destinada al consumo de otros internos.

El motivo no puede prosperar.

En efecto, el Juez de lo Penal llegó a la conclusión de que la droga intervenida al acusado iba a ser destinada al consumo de otros internos del Centro Penitenciario pese a que dijo que no consumía droga, que el trozo de haschis lo había hallado dentro del cajón de un mueble existente en la habitación destinada a las consumiciones íntimas, tomándola y ocultándola en su ropa interior no con el ánimo de suministrarla a otros internos para que fuese consumida, sino para evitar que fuera a posteriori descubierta en dicha dependencia por el personal del centro y ello ocasionare problemas a su pareja. Pues bien, la Sala comparte en su totalidad los fundamentos contenidos en la resolución recurrida por cuanto es claro que el acusado ocupó y poseyó la droga, la ocultó en su ropa interior para no ser descubierto por los funcionarios del Centro Penitenciario y intentó introducirla en el referido centro todo ello, evidentemente, con el claro propósito de proporcionarla a otros internos para su consumo, habiendo declarado el acusado que él no consumía dicha droga. Carece también de relevancia penal alguna la explicación dada por el acusado en el sentido de que actuó así para evitar problema alguno a su novia, por cuanto si esa hubiese sido su propósito bastaría con haber dejado la droga en el mismo lugar de la habitación destinada a las comunicaciones íntimas donde, según él, la había encontrado y, en todo caso, habérsela entregado a los funcionarios.

Por ello, el recurso interpuesto ha de perecer, pues nos encontramos ante una cuestión de valoración judicial de la credibilidad de la prueba personal desarrollada en el acto de juicio oral, prueba esencial, a la vista de las circunstancias en que suceden los hechos, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR