SAP Jaén 75/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2010:1556
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución75/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 75

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a cinco de Abril de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa de Sumario nº 2/2009, Rollo de esta Sala nº 8/2009, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, por los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Amenazas y Tenencia Ilícita de Armas, contra los procesados:

Jorge, hijo de Luis y de Antonia, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1984, natural de Linares, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y vecino de Linares c/ DIRECCION000 nº NUM002, y en prisión provisional por esta causa desde el 23 de Diciembre de 2008.

Jose Carlos, hijo de Francisco y de Angela, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1983, natural de Linares, con D.N.I. nº NUM004, sin antecedentes penales y vecino de Linares c/ DIRECCION000 nº NUM005, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de Febrero de 2009.

Bruno, hijo de Angel y de Dolores, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1988, natural de Linares, con D.N.I. nº NUM007, con antecedentes penales no computables, y vecino de Linares Barriada DIRECCION001 nº NUM008, NUM009, en prisión provisional por esta causa desde el 29 de Agosto de 2008.

Los dos primeros procesados han estado representados por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de

Molina y defendidos por el Letrado D. Guillermo Forteza Castaño.

Y el tercer procesado ha estado representado por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud y defendido por la Letrada Dª Agustina Herranz González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Ana Carolina Parejo Mesa.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibida la presente causa por esta Audiencia Provincial, y proviniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, se formó el Rollo de esta Sala con el nº 8/2009, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto del Juicio Oral los días 22 y 23 de Marzo de 2010 en que tuvo lugar.

SEGUNDO

En el acto del plenario, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas, tanto por el Ministerio Fiscal como por las defensas de los procesados, en el apartado de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de: A) Un delito de Asesinato de los artículos 138 y 139.1º del Código Penal ; B) Tres delitos de Asesinato en grado de tentativa de los artículos 138, 139.1 º, 16 y 62 del Código Penal ; C) Cuatro delitos de Amenazas del artículo 169.2 del Código Penal ; y

  1. Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 564.1.1º del Código Penal, y consideró responsables a:

  1. - Jorge como autor de un delito de asesinato, tres delitos de asesinato en grado de tentativa, cuatro delitos de amenazas y un delito de tenencia ilícita de armas.

  2. - Jose Carlos como autor de un delito de asesinato, tres delitos de asesinato en grado de tentativa, cuatro delitos de amenazas y un delito de tenencia ilícita de armas.

  3. - Bruno como cooperador necesario de un delito de asesinato, y como autor de tres delitos de asesinato en grado de tentativa, cuatro delitos de amenazas y un delito de tenencia ilícita de armas.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de ninguno de los procesados.

Y solicitó se le impusiera a cada procesado.

- Por el delito A), de asesinato, la pena de 17 años y 6 meses de prisión; Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 44 y 56 del Código Penal ), y prohibición de aproximación en un radio de 200 metros y de comunicación respecto de Tania durante diez años superiores a la pena de prisión impuesta ( artículos 57 y 48 del Código Penal ).

- Por cada delito B), de asesinato en grado de tentativa, la pena de 10 años de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación en un radio de 200 metros y de comunicación respecto de Leonardo, Vicente y Anselmo, respectivamente, durante diez años superiores a la pena de prisión impuesta.

- Por cada delito C), de amenazas, la pena de 1 año y 3 meses de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación en un radio de 200 metros y de comunicación respecto de Leonardo, Vicente y Anselmo, respectivamente, durante diez años superiores a la pena de prisión impuesta.

- Por el delito D), de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año y 6 meses de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó el Ministerio Fiscal que los procesados indemnicen conjunta y solidariamente a:

- Tania en la cantidad de 150.000 euros.

- A Leonardo, Vicente y Anselmo en la cantidad de 3.000 euros para cada uno de ellos.

Cantidades que se incrementarían con el interés legal previsto en el artículo 576 de la L. E. Civil .

TERCERO

Por la defensa de los procesados Jorge y Jose Carlos, en igual trámite de elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitó la libre absolución de ambos; y subsidiariamente, respecto de Jorge, para el caso de que se le considerara autor, que lo fuera de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia eximente de responsabilidad criminal artículo 20.4º del Código Penal, de legítima defensa.

CUARTO

Por la defensa del procesado Bruno, al elevar también sus conclusiones provisionales a definitivas, se solicitó la libre absolución del mismo; o como conclusión alternativa primera que se declare la concurrencia de la eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 20.1º del Código Penal, o como conclusión alternativa segunda que se declare la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1º del Código Penal, aplicando la pena inferior en dos grados a las previstas para los delitos por los que, en su caso, resulte condenado.

HECHOS PROBADOS

Los procesados son: Jorge, nacido el día NUM000 de 1984, con D.N.I. nº NUM001 sin antecedentes penales. Jose Carlos, nacido el día NUM003 de 1983, con D.N.I. nº NUM004 y sin antecedentes penales. Y Bruno, nacido el día NUM006 de 1988, con D.N.I. nº NUM007, y con antecedentes penales no computables.

Aparece probado y así se declara expresamente, valorando en conciencia las pruebas practicadas que el día 28 de Agosto de 2008, sobre las 1:40 horas, en la Caseta de la Juventud ubicada en la Ciudad de Linares, se encontraban prestando sus servicios como controladores Vicente, Leonardo, Anselmo y Adolfo . Aproximadamente en esa hora, los tres procesados Jorge, Jose Carlos y Bruno, se acercaron a la puerta de salida de la Caseta donde los dos controladores Leonardo y Anselmo que allí se encontraban les impiden la entrada, indicándoles que accedan por la puerta de entrada conde se hallaban los otros dos controladores Vicente y Adolfo . Sin embargo, por esta puerta tampoco les dejan entrar debido a que no iban correctamente vestidos, pues alguno llevaba camiseta de tirantes.

Ante ello comenzó el procesado Jorge a proferir frases contra los controladores diciéndoles "que se iban a enterar y que ahora la iban a liar", frase con la que hacían signos de aprobación los otros dos procesados Jose Carlos y Bruno, de tal forma que Jorge encargó a Bruno que fuera a su casa a coger unas pistolas, oyendo esta frase al menos uno de los controladores, mientras que tanto Jorge como Jose Carlos permanecen en el lugar insistiendo en las expresiones proferidas, y llegando a decir Jorge que "les iban a pegar a cada uno un tiro en la frente".

Al cabo de unos quince o veinte minutos, regresa el procesado Bruno, portando al menos un arma de fuego corta que entrega a Jorge .

A continuación, Jorge se acerca a la puerta principal de la Caseta y realiza al menos un disparo, lo que provoca la dispersión de toda la gente que se encontraba en la entrada de la misma, así como que el vigilante Vicente se escondiera en su interior pues no podía correr por un problema de salud, no así el otro vigilante Adolfo que inicia una persecución de Jorge el cual sale corriendo hacia la rotonda por la que ya se sale del Ferial, y es al llegar a dicha rotonda cuando Jorge se vuelve y dispara con ánimo de causar la muerte a Adolfo, alcanzándole el disparo realizado con el arma corta de fuego y penetrando por el abdomen la bala, sin orificio de salida, lo que le causó la muerte por shock hipovolémico por rotura hepática minutos después.

En el lugar de los hechos fueron encontrados dos casquillos de bala.

La muerte de Adolfo se produjo con un arma de fuego corta, concretamente, una pistola semiautomática, que dispara proyectiles del calibre 9 mm. Parabellum.

Los procesados Jorge y Bruno carecían de licencia o permiso que les autorizara para la posesión de este tipo de armas.

El procesado Bruno padece un retraso mental de un 62% y trastorno del comportamiento, con una edad mental de 10 años, lo que unido a su personalidad influenciable en un alto grado y a sus circunstancias familiares, le produce una notable merma de su capacidad intelectiva.

Los procesados: Jorge que tras efectuar el disparo escapó del lugar, fue detenido el día 23 de Diciembre de 2008, encontrándose desde esta fecha en situación de prisión provisional por esta causa. Jose Carlos fue detenido el día 11 de Febrero de 2009 y desde entonces también en prisión provisional por esta causa. Y Bruno fue detenido el día 29 de Agosto de 2008,...

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