SAP Guadalajara 1/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:430
Número de Recurso87/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: N54550

N.I.G.: 19130 37 2 2010 0100517

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000087 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000094 /2010

RECURRENTE: Cesareo

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Catalina

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SENTENCIA Nº 75/10

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

En GUADALAJARA, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Cesareo y como apelados Catalina y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado- Juez de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza, con fecha 14 de julio de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "UNICO: Probado y así se declara que D. Cesareo ha incumplido de forma reiterada el régimen de visitas establecido a favor de sus hijos en la sentencia de Divorcio de fecha 26 de marzo de 2010".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Cesareo como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal a la pena de sesenta días de multa con cuotas diarias de nueve euros, esto es, un total de quinientos cuarenta euros y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas así como al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Cesareo que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto no se opongan a los que siguen, los de igual clase de la resolución apelada.

Para el adecuado entendimiento tanto de los motivos del recurso como de los razonamientos de esta Sala en su resolución, menester resulta que indiquemos, siquiera someramente, que el juicio de faltas en el que se ha dictado la Sentencia ahora objeto de revisión fue incoado a partir de denuncia en la que Dª. Catalina afirmaba que al denunciado le fue notificada, con fecha 8 de abril del año 2.010, Sentencia en la que se establecía determinado régimen de visitas. Que no obstante ello, ni en el fin de semana correspondiente al día 9 del mismo mes y año; ni en el del día 23; ni en definitiva, durante todo el mes de mayo del año ha cumplido la obligación impuesta en la resolución dictada en el proceso matrimonial. La Sentencia dictada por el juzgado de instrucción condena a D. Cesareo como autor responsable de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618 apartado segundo del CP, a la pena de 60 días de multa con cuotas diarias de 9 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, siendo frente a dicho pronunciamiento contra el que se alza el recurrente a través de los diferentes motivos que se recogen en su recurso de apelación interesando el Ministerio Fiscal, por el contrario, la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso y bajo el enunciado de "infracción del principio de tipicidad o legalidad penal", sostiene el recurrente que los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida no son constitutivos de infracción penal toda vez que el hecho de que el progenitor no haya podido, o haya dejado de visitar a los menores tras la Sentencia de divorcio, constituye una dejación del ejercicio de un derecho que carece de relevancia penal, pues las visitas a los menores por parte del progenitor no custodio, insiste el recurrente, se configuran como un auténtico derecho y no como una obligación. El motivo se desestima.

El artículo 618.2 del Código Penal considera reo de la falta imputada al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito. Para que se considere perfeccionado el ilícito penal indicado es imprescindible la presencia de dolo. Este elemento del injusto (el dolo) ha sido definido de múltiples maneras y desde diversas perspectivas filosóficas, pero básicamente implica la presencia incuestionada de una...

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