SAP Córdoba 226/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2010:1575
Número de Recurso341/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 226/10

CONSTITUIDO EL PRESENTE TRIBUNAL, CON CARÁCTER UNIPERSONAL, POR EL MAGISTRADO ILMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE LUCENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 341/2010

JUICIO VERBAL Nº 748/2009

En la Ciudad de CORDOBA a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Visto y examinado el presente recurso de apelación por el magistrado arriba mencionado, interpuesto contra sentencia dictada en autos de J. VERBAL Nº 748/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 2 DE LUCENA entre el demandante Oscar representado por el Procurador Sr RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. Miguel GOMEZ DE LA ROSA ARANDA, y el demandado EXCAVACIONES Y DERRIBOS MATECON, S.C.A. representado por el Procurador Sr. MARIA LUISA FERNANDEZ DE VILLALTA FERNANDEZ y defendido por el Letrado Sr., pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia de 15/1/10 recaída en autos.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Castroviejo, en nombre y representación de Don Oscar frente a la entidad EXCAVACIONES Y DERRIBOS MATECÓN S.C.A., debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la reclamación por daños materiales interesada por la parte actora de este procedimiento.- Se imponen las costas procesales a la parte actora de este procedimiento, sin perjuicio de la limitación contenida en el artículo 32 de la LEC . ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Oscar que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Como parece que existe cierto confusionismo sobre la acción ejercitada y su cuantía, debe comenzarse aclarando que, pese a la redacción literal del "suplico" de la demanda, únicamente se está reclamando la parte de indemnización correspondiente a D. Oscar, es decir, el exceso de la franquicia, porque la parte abonada en virtud de dicha franquicia, conforme al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, solamente puede ser reclamada por la compañía de seguros, que no es parte demandante. Por tanto, la cuantía litigiosa asciende exclusivamente a 270 euros.

SEGUNDO

El artículo 10...

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