SAP Vizcaya 908/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:2772
Número de Recurso507/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000
Número de Resolución908/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/039344

A.liq.r.e.mat.L2 507/10

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 993/07

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Recurrente: Jesús Ángel

Procurador/a: MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Recurrido: Remedios

Procurador/a: MARTA ARRUZA DOUEIL

SENTENCIA Nº 908/10

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a veintiséis de noviembre de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de juicio verbal nº 993/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelante-demandado D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora Sra. Marta Pascual Miravalles y defendida por el Letrado Sr. Antonio Mourelle Castiñeira, y, como apelada-demandante que se opone al recurso de apelación D.ª Remedios, representada por la Procuradora Sra. Marta Arruza Doueil y defendida por la Letrada Sra. Elena Ballojera Zayas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de abril de 2010.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 6 de abril de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo declarar y declaro no haber lugar a inventariar derechos, bienes ni obligaciones algunos relativos a la sociedad ganancial de la que formaban parte los litigantes D. Jesús Ángel y Remedios

, por haber quedado disuelta, liquidada y adjudicada la mencionada sociedad ganancial mediante acuerdo válido y eficaz por los propios integrantes, en su totalidad, condenando al expresado Sr. Jesús Ángel al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 507/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tengamos en consideración los siguientes presupuestos fácticos, sobre los que existe conformidad o bien resultan del material obrante en autos:

  1. Dña. Remedios y D. Jesús Ángel contrajeron matrimonio el 25 de septiembre de 2.004.

  2. Pocos meses después, celebraron un documento privado de 8 de julio de 2.005 por el que, tras haber decidido de común acuerdo divorciarse, acuerdan regular, en un futuro, sus relaciones personales y patrimoniales, acordando la disolución y liquidación del régimen económico del matrimonio, procediendo a realizar en el actual contrato previo a su incorporación al convenio regulador de su divorcio, la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales respecto de la mercantil Portu E- Bussines SL y un listado de préstamos, adjudicándose lo inventariado el Sr. Jesús Ángel con la obligación de pagar a la Sra. Remedios en compensación y pago de aportaciones de ésta a la sociedad de gananciales, tales como mobiliario de la casa, acciones y/o propiedad de la empresa Portu E-Bussines SL la cantidad de 24.000 euros, constando "la renuncia a todos los derechos que la pudieran corresponder del domicilio conyugal y de la mercantil meritada, incluído el mobiliario y ajuar.." . Con fecha 18 de julio de 2.005 ambos cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales, estableciendo el régimen de separación de bienes.

  3. Con fecha 5 de abril de 2.006 se dicta sentencia de divorcio aprobando el convenio regulador de 10 de marzo de 2.006, sin referencia alguna al mencionado contrato de 8 de julio de 2.005, pero sí a que el régimen de gananciales estuvo vigente hasta el 18 de julio de 2.005 en que se pactó por capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial de separación de bienes

  4. Con fecha 25 de octubre de 2.006 Dña. Remedios interpone demanda de liquidación del régimen económico matrimonial con la propuesta de inventario, celebrándose la diligencia de inventario de bienes comunes del matrimonio con fecha 21 de noviembre de 2.007 en los términos en que constan en acta, señalándose para el siguiente 1 de abril de 2.008 la celebración del juicio de conformidad con el art. 809.2 de la LECn

    Con fecha 23 de enero de 2.008 la demandante Dña. Remedios presenta escrito desistiendo del presente procedimiento, y, tras oponerse el demandado D. Jesús Ángel, se dictó Auto de fecha 28 de febrero de 2.008, acordando no tener por desistida a la parte demandante, continuando con el curso del procedimiento

    Con fecha 4 de marzo de 2.008 la actora Dña. Remedios aportada el documento privado de fecha 8 de julio de 2.005 suscrito por los litigantes, cuya unión a autos se acordó por providencia de fecha 12 de marzo de 2.008, solicitando se declare la carencia de objeto por conocimiento sobrevenido de que el inventario no sólo fue determinado y declarado de común acuerdo por los esposos sino incluso adjudicado, evacuando el traslado conferido al demandado, en la celebración del acto del juicio verbal que se tenía señalado . La cuestión fue resuelta por Auto de fecha 3 de abril de 2.008, por el que se acuerda tener definitivamente apartada del procedimiento y desistida del mismo a Dña. Remedios, siendo revocado por el dictado por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 23 de marzo de 2.009, al estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel, porque se infringe el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales al haber sido resuelto el desistimiento en sentido negativo por anterior auto que resultó firme, y por no concurrir ningún hecho o circunstancia sobrevenida del art. 22 de la LECn. que permita hablar de que, con posterioridad a la demanda, dejare de haber interés en la continuación del proceso, señalando que "El procedimiento, dados los términos que hemos dejado reflejados, deberá terminarse mediante resolución de fondo, a la que tiene perfecto derecho la parte recurrente, por lo que es procedente estimar íntegremente el recurso, y reponer las actuaciones al momento en que se cometió la infracción", y acordando en su parte dispositiva la reposición de las actuaciones al momento en que se cometió la falta, ordenando el señalamiento y celebración de juicio verbal y el dictado de resolución de fondo en el presente procedimiento

  5. Con fecha 16 de marzo de 2.010 y tras rechazar la cuestión previa de falta de competencia, se volvió a celebrar el juicio verbal previsto en el art. 809.2 de la LECn. para resolver sobre las controversias surgidas, recayendo sentencia en la primera instancia que declara no haber lugar a inventariar derechos, bienes ni obligaciones alguno relativos a la sociedad ganancial de la que forman parte los litigantes, por haber quedado disuelta, liquidada y adjudicada la mencionada sociedad ganancial...

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