SAP Badajoz 58/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2011:427
Número de Recurso68/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución58/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00058/2011

Recurso Penal núm. 68/2011

Juicio de Faltas núm. 280/2010

Juzgado de Instrucción de Llerena

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 58/2011

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 15 de abril de dos mil Once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 280/2010; Recurso Penal núm. 68/2011; Juzgado de Instrucción de Llerena*»], sobre la comisión de la falta de «Incumplimiento de obligaciones familiares», seguidos contra D Edmundo ; asistido del Letrado SR CARRASCO RANGEL.

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucciónde LLERENA, se dicta sentencia de fecha 23/09/2010, la que contiene el siguiente:

FALLO : 1.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Edmundo de la falta que se le imputaba, declarándose las costas de oficio, si las hubiere.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Florencia ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 68/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

La sentencia que absolvió a D. Edmundo, de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares es recurrida por la parte contraria denunciante, insistiendo en la versión que la mismo ha venido ofreciendo en las diligencias.

En realidad, se discrepa de dicha decisión proponiendo una conclusión igualmente diferente al considerar "mentira" la versión de la contraparte con alegaciones que se extienden incluso a afirmar y considerar las a su juicio "influencias negativas" del progenitor sobre el hijo en común.

SEGUNDO

El recurso no podrá prosperar al pretenderse, en definitiva, una condena en esta alzada a imponer a quien en la instancia fue absuelto.

En este sentido, de trascendental puede calificarse la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, sentencia dictada por el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Sala segunda, por cuanto viene a modificar el criterio mantenido hasta la fecha por el TC en materia de valoración de prueba en la segunda instancia, al establecer la doctrina de que cuando las Audiencias Provinciales resuelvan recursos de apelación no pueden modificar la valoración de las pruebas efectuada por el Juez a quo cuando éste haya dictado sentencia...

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