SAP Toledo 66/1998, 25 de Noviembre de 1998
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
Número de Recurso | 68/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 66/1998 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 68/98, dimanante del juicio oral número 81/98 del Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo , en el que es parte, como apelante, el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el juicio oral de referencia, el día 9 de junio de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Miguel por los hechos origen del presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".
Contra dicha resolución, el Ministerio Fiscal, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de noviembre del actual, a las 12,00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal pretende su anulación y la convocatoria de nuevo juicio en el que se le permita interrogar al testigo incomparecido, al entender vulnerados los arts. 24.1 y 2 de la CE . y 746.3 de la L.E.Cr .
La prueba testifical interesada por el Ministerio Fiscal recurrente fue oportunamente propuesta y admitida en primera instancia, siendo el testigo citado a juicio, al cual no compareció voluntariamente. Ante esta incomparecencia, el Fiscal solicitó la suspensión del juicio, que fue denegada por el Juez de instancia, formulándose la correspondiente protesta. Posteriormente recayó sentencia absolutoria, al considerar la prueba practicada en el plenario insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, existiendo, al menos, una duda razonable sobre su culpabilidad. En concreto, siendo el hecho enjuiciado la supuesta conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, constitutiva de la infracción prevista en el art. 379 CP ., la única prueba de cargo practicada en el juicio, consistente en el testimonio de uno de los agentes que realizaron el test de alcoholemia al imputado, se estimó poco esclarecedora a los fines incriminatorios perseguidos.
Al margen de la procedencia formal de la solicitud de suspensión del juicio deducida por el Ministerio Fiscal, han de ser examinadas determinadas condiciones materiales o de contenido de dicha prueba, a fin de comprobar si efectivamente la ausencia de la misma ha producido indefensión y, en definitiva, la necesidad de su práctica ( arts. 746-3º y 793.4 L.E.Cr .).
En este sentido, es reiterada la doctrina legal que distingue entre la pertinencia y la necesidad de la prueba, ya que mientras la idea de pertinencia se vincula a la...
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