SAP Valencia 771/2005, 27 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2005:5121 |
Número de Recurso | 877/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 771/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº771
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000858/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Cornelio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EVA BELENGUER VERGARA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ, y de otra como , demandados - apelado/s Luis Angel , incomparecido en la alzada; y WINTERTHUR dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL GUILLOT HOSPITALER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA , con fecha veinticinco de julio de dos mil cinco se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º) Desestimando la demanda interpuesta por D. Cornelio se formuló demanda de juicio ordinario que por turno de reparto correspondió a este Juzgado contra D. Luis Angel y Winterthur Seguros Generales S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones entabladas contra ellos. 2º) Se impone a la parte actora el pago de las costas procesales causadas..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diecinueve de diciembre de dos mil cinco para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte actora contra la sentencia que desestimó la demanda de juicio ordinario por ella formulada al amparo del art.1902 del CC , en reclamación de una indemnización por las lesiones y secuelas que sufrió al tropezar con el pie de una de las vallas metálicas de protección del paso de peatones puestas en las obras ejecutadas por el demandado.
Se funda el recurso en que, tal resolución incurre en una errónea valoración de las pruebas e infringe el Art. 1902 del CC ya que, con las mismas , se ha acreditado que su caída fue motivada por le negligencia de la demandada por el mal estado de dicho pie y por la incorrecta ubicación de las vallas en medio de la calle , cortando la acera e impidiendo el paso por ella, por lo que ha de ser indemnizada por las lesiones y secuelas que sufrió incluida la rehabilitación l.
La demandada se opuso al recurso por los propios Fundamentos de la sentencia relativos a que el actor pudo pasar por el pasillo que dejaban las vallas visibles y colocadas en la forma habitual y a que su pie estaba bien , sin que mismo haya probado ni alegó en su denuncia su mal estado de modo que su caída fue fortuita .
Esta Sala da por reproducida la Fundamentación de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación , previa revisión de las pruebas en relación con los motivos del recurso para luego valorarlos a la luz de las normas y doctrina aplicables.
De tales pruebas resulta:
1)El perito que realizó el informe de reconstrucción de los hechos aportado con la contestación a la demanda , según declaraciones del encargado de la obra, dictamina (folio 55)que el pasillo vallado entre los materiales de la obra y la calzada para la circulación de peatones, al empujar una valla un vehículo que estaba en segunda fila lo que dejó bloqueado y obligó al actor a salirse de él e irrumpir en la vía pública bordeando las vallas muy arrimado para evitar ser atropellado tropezando con las pata metálica de una de ellas .En el acto del juicio modificó su declaración en el sentido de que tal pasillo sólo se había estrechado pero se cabía por él.
2)El actor en su denuncia sólo manifestó(folio 14)que tropezó con tal pie al estar la valla en medio de la calzada estando cortada la acera admitiendo en su interrogatorio , que no sabe porque no aludió en ella al mal estado del mismo , el croquis (folio 63)aportado con dicho informe en el sentido de que existía el pasillo vallado para peatones que en él se ve y que, como inicialmente se dijo en aquel , apreciamos prácticamente inexistente , que era de día y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba