SAP Valencia 642/2000, 3 de Julio de 2000

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2000:4472
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución642/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 642

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Purificación Martorell Zulueta

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos.

Doña María Cesárea Muñoz Fórneas.

En la ciudad de Valencia, a 3 de julio del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 24 de enero de 2000, AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de TORRENTE - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD MANUFACTURAS TORREGA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA JOSÉ VÁZQUEZ NAVARRO bajo la dirección letrada de DON Matías y como parte también APELANTE LA ENTIDAD MARESCA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS J. AZNAR GÓMEZ, bajo la dirección letrada de DON FERNANDO MEDINA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 24 de enero de 2000, contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por MANUFACTURAS TORREGA S.L. representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Dña. MªJOSÉ VAZQUEZ NAVARRO, contra MARESCA S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, tan pronto sea firme la presente resolución, satisfaga a la parte actora la suma de TRES MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS SETENTA Y TRES PESETAS (3.357.773 pesetas) correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales desde la interpelación judicial; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN formulada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS AZNAR GÓMEZ, en nombre de MARESCA S.L. contra MANUFACTURAS TORREGA S.L. debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma acordando la compensación de la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS CATORCE PESETAS (2.494.414 pesetas) con la debida a la actora, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar la Audiencia del día 3 de julio del año dos mil, para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada en aquello que no se oponga al contenido de la presente resolución,

PRIMERO

Los hechos que sirven de base a la demanda y a la reconvención aparecen ampliamente descritos en el PRIMERO de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS de la resolución recurrida y se dan por reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones.

SEGUNDO

En el acto de la vista, la representación de la parte demandante apelante, impugnó la sentencia de 24 de enero de 2000 postulando su revocación parcial, con arreglo a los argumentos que seguidamente se exponen: reconocido por la sentencia la existencia de la compraventa mercantil celebrada por las partes e igualmente reconocida la existencia de la deuda a favor de la entidad demandante, no comparte su representada el pronunciamiento que se hace en la resolución impugnada en orden a la procedencia de la compensación, pues basada la reclamación de la parte adversa en la existencia de vicios ocultos en la cosa vendida por su patrocinada, han transcurrido en exceso los plazos establecidos en el C. de Comercio para formular su reclamación, reclamación que excede no sólo en 4 días o en un mes, sino en más de seis meses atendiendo a las fechas de las reclamaciones que constan en autos en relación con la fecha en la que se produjo el suministro de la mercancía. Por otra parte, no se ha procedido a la devolución de la mercancía a su representada pese a resultar de la prueba pericial que la demandada tiene en su poder mercancía por valor superior a las doscientas mil pesetas.

La parte demandada, también apelante, se opuso al recurso formulado de adverso alegando en lo esencial que no son de aplicación los plazos alegados de adverso pues no se reclama por vicios ocultos sino por inhabilidad de la cosa vendida con arreglo a la jurisprudencia que citó al efecto, siendo en el mes de junio cuando se tuvo conocimiento de los defectos al ser devuelto por sus clientes el calzado fabricado con el material servido por la demandante, lo que ha provocado perjuicios a su representada. En cuanto a su propio recurso, lo centró en tres aspectos: 1) procede computar la cantidad de 559.388 pesetas a efectos de compensación correspondiente a las tiras que fueron devueltas a la parte actora, devolución y entrega que consta debidamente acreditada en autos y que impidió que pudieran ser objeto de examen en prueba pericial por estar en poder de la parte actora. Resulta la expresada entrega de la prueba testifical y de la prueba de confesión y aparece reconocida en la sentencia. 2) Procede igualmente la indemnización por importe de 500.000 pesetas por pérdida de imagen, cantidad a tanto alzado fijada en términos de enorme prudencia, pues lo cierto es que el calzado defectuoso redundó en una ulterior pérdida de ventas. 3) No procede imponer la demandada ahora apelante las costas de la primera instancia derivadas de la demanda, por cuanto que al estimarse la petición formulada por su representada en orden a la compensación de cantidades debe aplicarse el artículo 523 segundo y por tanto no imponer las costas de la demanda a su representada.

La parte actora apelada, reiteró, respecto del recurso de apelación formulado de adverso, en lo esencial, los argumentos que han quedado precedentemente expuestos.

TERCERO

La Sala, centrado el debate en los términos que han quedado precedentemente expuestos, ha procedido al examen de las alegaciones oportunamente deducidas por las partes tanto en la fase alegatoria durante la sustanciación ante el Juzgado de Primera Instancia, como en el acto de la vista, así como de la actividad probatoria desplegada, y que se concreta a la siguiente:

documental acompañada al escrito de demanda a los folios 16 y siguientes, consistente en facturas expedidas por MANUFACTURAS TORREGA S.L. a cargo de la entidad demandada, justificantes de entrega de mercancía (22 a 26), albaranes (27 a 29), letra de cambio por importe de 2.999.570 y vencimiento el 22 de julio de 1998 al folio 30, factura (31), justificante de entrega y albarán (32 y 33), letra de cambio por importe de 145.118 pesetas y vencimiento el 22 de julio de 1999 al folio 34, facturas, justificantes de entrega, albaranes y letra por importe de 373.812 pesetas y vencimiento el 22 de julio de 1998 a los folios 35 a 41, facturas, justificante de entrega, albaranes y letra por importe de 224.193 pesetas y vencimiento el7 de septiembre de 1998 a los folios 42 a 48; facturas, justificantes de entrega, albaranes y letra por importe de 46.491 pesetas y vencimiento el 7 de septiembre de 1998 a los folios 49 a 64; facturas, justificantes de entrega, albaranes y 2 letras de cambio por importe de 20.594 pesetas y vencimiento de 22 de julio de 1998 y 22 de septiembre de 1998 a los folios 65 a 72; facturas, justificantes de entrega, albaranes y letra por importe de 116.628 pesetas y vencimiento el 22 de septiembre de 1998 a los folios 73 a 88; facturas, justificantes de entrega, albaranes y 2 letras por importe de 3.480 pesetas y vencimiento el 22 de julio de 1998 y 22 de septiembre de 1998 a los folios 89 a 102; facturas, justificantes de entrega y albaranes y letra de cambio por importe de 38.090 pesetas y vencimiento el 22 de septiembre de 1998 a los folios 103 a 120; facturas, justificantes de entrega, albaranes y letra de cambio por importe de 65.723 pesetas y vencimiento 7 de septiembre de 1998 a los folios 121 a 132: notificaciones de impagados y adeudos por devolución de efectos impagados a los folios 133 a 137.

La documental acompañada al escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional consistente en diversos albaranes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 726/2003, 30 de Octubre de 2003
    • España
    • October 30, 2003
    ...anterior doctrina ha sido recogida en constante jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, citándose a título de ejemplo la SAP Valencia de 3 de julio de 2000 y la SAP Zaragoza de 3 de enero de 2000, y su aplicación al supuesto que nos ocupa, en relación con el resultado de los informes......
  • SAP Albacete 200/2002, 14 de Septiembre de 2002
    • España
    • September 14, 2002
    ...y la distinción entre vicios e incumplimiento por inhabilidad del objeto. Valga la referencia, por todos, a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 3-7-2000. NOVENO La confirmación de la sentencia lleva la imposición de costas al ejecutante en virtud del criterio del vencimie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR