SAP Valencia 895/2000, 31 de Octubre de 2000
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2000:6710 |
Número de Recurso | 201/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 895/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA nº 895
PRESIDENTE
Iltmo. señor don Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADAS
Iltma. señora doña Ana Pérez Tórtola
Iltma. señora doña María Mestre Ramos
En la ciudad de Valencia, a 31 de octubre de 2000.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2000, recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 455 de 1998, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Valencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante don Santiago y, como apelada, la demandada CENTRO ASEGURADOR, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.
El fallo de la sentencia apelada dice:
>.
Notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandante interpuso contra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 25 de octubre de 2000, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaronoportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se estime la demanda; mientras que la apelada pidió la íntegra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.
En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los de esta sentencia.
La demanda argumentó, en síntesis, que el 23 de Junio de 1988, suscribió con la demandada un contrato de seguro de "responsabilidad civil", que se formalizó a través de la suscripción por ambas partes de unas "Condiciones Particulares", la entrega de un boletín de "Condiciones Generales", y además unas "Condiciones Especiales a la Póliza 880400123 que fueron suscritas en su quinto y último folio (documentos 1, 2 y 3).
El 20 de Mayo de 1994, el Sr. Santiago dio parte a su aseguradora de que había sido demandado en reclamación de indemnización por supuesta responsabilidad civil derivada de su actuación profesional (doc.
4). Centro Asegurador le requirió para que aportase copia de la demanda y de la contestación, lo que hizo (doc. 5).
El 25 de Enero de 1995, recibió un fax de Centro Asegurador denegando la cobertura al siniestro porque los hechos objeto de reclamación, a su entender, se situaban en un ámbito cronológico anterior a la vigencia de la póliza, es decir, anterior a Junio de 1988 (doc. 6).
El 7 de Febrero de 1995, el Juzgado de Primera Instancia de Valencia le absolvió del pago de la indemnización que se le reclamaba de 3.315.000 ptas., declarando la inexistencia de responsabilidad por negligencia profesional.
Su participación en los hechos constitutivos de negligencia profesional, consistió en prestar su firma a otro Letrado actuante -que no estaba colegiado en Madrid- para posibilitar su acceso al Tribunal Supremo en un Recurso Contencioso Administrativo contra una Resolución del Consejo de Ministros de Junio de 1985; y, como D. Santiago pudo saber con posterioridad a prestar su firma, dado que no tenía vinculación alguna con los clientes de aquel recurso contencioso, el mismo fue desestimado mediante Sentencia de 12 de julio de 1991 al ser considerado extemporáneo.
Absuelto por la sentencia de instancia, ésta fue revocada parcialmente por la Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de 17 de Marzo de 1998, que le condenó al pago solidario de 1.000.000 ptas. (docs. 7 y
8). Cifra que pagó (doc. 9).
A la vista de la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia, contra la que no cabe recurso alguno, contactó con su compañía de seguros, envíandole copia de la sentencia y sosteniendo diversas conversaciones que concluyen con la carta de 5 de Mayo de 1998 (doc. 10 y 11), que la propia demandada le pidió que redactara adjuntando el dossier del procedimiento, a fin de que emitiese dictamen su gabinete jurídico en Madrid, pero el resultado es una nueva negativa de cobertura, ratificándose en su carta de 25 de Enero de 1995 (doc. 12).
En cualquier caso, la discordancia entre el enunciado de Objeto de Seguro de las Condiciones Generales y Particulares...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba