SAP Valencia 262/1999, 8 de Junio de 1999

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
Número de Recurso19/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución262/1999
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚMERO 262/99

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADO Don José Enrique de Motta y García España

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 6 del año 1.998 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Gandía, por delito de alzamiento de bienes, contra Sergio , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 19-6-1.950, natural de Ayora (Valencia), hijo de Juan Manuel y de Carla , con domicilio en Gandía (Valencia), calle del DIRECCION000 número NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, y Inmaculada , con D.N.I. número NUM004 , nacida el 20-3- 1.958, natural de Gandía (Valencia), hija de Pedro Miguel y de María Luisa , con domicilio en Gandía (Valencia), calle del DIRECCION000 número NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Jaime Gil Rubio, y los reseñados acusados, representados por la Procuradora Doña María Pilar Palop Folgado, y defendidos por el Letrado Don Jorge Sig Formentín; y siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día tres del corriente mes de junio se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes) del artículo 257, y , del Código Penal , del que estimó autor directo del artículo 28, 1 ° dei Código Penal al acusado, y autora, por cooperación necesaria del artículo 28, , b) del Código Penal a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando, para cada uno de aquéllos, las penas de prisión de dos años y multa de quince meses; con cuota diaria de mil quinientas pesetas.TERCERO.- La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, negó que fuesen ciertos los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, estimando que no se podía calificar de delictiva la actuación de aquéllos, y que no existía responsabilidad alguna, en concepto de cooperador ni de autor en la actuación de los mismos, porque no había delito, y que no procedía imponer pena de ninguna clase, por cuanto no existía delito alguno, ni cabía dictar medida alguna, porque ninguna responsabilidad civil podía derivarse de la actuación de los acusados.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que en fecha 24 de marzo de 1.988, Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y un tercero, suscribieron un contrato de afianzamiento mercantil, por el cual éstos afianzaban personalmente al 50% y hasta un máximo de 20.000.000 de pesetas, las deudas que contrajese la mercantil Distribuciones Anaya, S.L., con la empresa Prac, S.A. presentándose, en febrero de 1.993, por la representación de la entidad Grupo Prac, S.A., demanda de juicio de menor cuantía, contra Distribuciones Anaya, S.L., el Sr. Sergio , y el referido tercero, como demandados, en reclamación de la suma de

9.458.099 pesetas, y solicitando, en concreto, respecto del demandado, Sr. Sergio , que se le condenase al pago de la suma de 4.729.049 pesetas más sus intereses legales; siguiéndose, a raiz de esa demanda, los autos de juicio de menor cuantía número 157/93 del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona; siendo emplazado personalmente el Sr. Sergio , para contestar dicha demanda, en fecha 10 de marzo de

1.993; recayendo Sentencia en el referido procedimiento civil, en fecha 10 de mayo de 1.995, por la cual, entre otros pronunciamientos, se condenaba al Sr. Sergio , como fiador de la empresa Distribuciones Anaya, S.L., a responder de forma solidaria con ésta de la suma de 4.729.049 pesetas, más el pago de los intereses legales de esta suma desde la interpelación judicial; acordándose por el Juzgado de Primera Instancia, por Auto de fecha 14 de enero de 1.997 , la ejecución provisional de dicha Sentencia, que había sido apelada por la representación procesal del Sr. Sergio , y, por providencia de 18 de marzo de 1.997, el "embargo de bienes del demandado, Don Sergio suficientes a cubrir la cantidad a que se le condenó en Sentencia, de 4.729.049 pesetas, más otra de 1.500.000 pesetas", para pago de intereses y costas; notificándose esa providencia a la representación procesal del Sr. Sergio , en fecha 21 de marzo de 1.997; y, en fecha 8 de abril de 1.997, el Sr. Sergio y su esposa, Inmaculada , mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de impedir la traba y realización de los inmuebles del matrimonio para el pago de la deuda habida con la empresa demandante, otorgaron, en la ciudad de Gandia, escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal de gananciales, en la cual fijaban, para a partir de dicha última fecha, el régimen económico matrimonial de separación absoluta de bienes, y por la cual se adjudicaban a la esposa la totalidad de los inmuebles del matrimonio, y al esposo, los muebles, enseres y ajuar de dos viviendas adjudicadas a la esposa, quinientas participaciones sociales de la mercantil Anaya Llopis, S.L., trescientas participaciones sociales de la mercantil Distribuciones Anaya, S.L., y la cantidad de 2.500.000 pesetas, que se hallaba depositada, en concepto de fianza civil, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número G de los de la ciudad de Gandía; procediéndose, en fecha 20 de mayo de 1.997, por la comisión judicial, y en el seno de la ejecución provisional de la referida Sentencia civil recaida en el mencionado juicio de menor cuantía, a llevarse a cabo la diligencia de embargo de cuatro inmuebles, o cuotas de inmuebles, como del Sr. Sergio ; comprobando tras ello la parte demandante instante de la ejecución provisional que dichas fincas objeto de embargo figuraban registralmente inscritas a nombre de la esposa del deudor, en virtud de lo dispuesto en la referida escritura pública de disolución de la sociedad matrimonial de gananciales, lo cual impidió la efectividad e inscripción registral del embargo; habiendo llegado posteriormente la mercantil Grupo Prac, S.A., y el Sr. Sergio , a comienzos del mes de marzo del año 1.998, a un acuerdo transaccional para saldar la deuda existente entre ambos a favor de la primera, por el cual la mercantil acreedora desistía y renunciaba a la acción penal que había ejercitado en el presente procedimiento, así como a formular reclamación alguna a los Sres. Sergio y Inmaculada por los hechos expuestos; satisfaciendo al tiempo el Sr. Sergio , en cumplimiento del acuerdo alcanzado, la suma acordada para el pago de la deuda existente con la empresa acreedora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 257, del Código Penal , del que es responsable el acusado, Sergio , en concepto de autor, y la acusada, Inmaculada , también en concepto de autora, en cuanto que cooperadora necesaria en su ejecución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, b) del mismo Código; y ello, porque el que el acusado, en su calidad de fiador solidario del 50% de las deudas contraidas por la empresa Distribuciones Anaya, S.L., fue condenado, por la Sentencia de fecha 10 de mayo de 1.995, recaida en los autos del juicio de menor cuantía número 157/93 del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona

, a responder, solidariamente con dicha empresa,...

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