SAP Valencia 87/1999, 29 de Marzo de 1999

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
Número de Recurso64/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/1999
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N° 87/99

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 1.998, pronunciada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de la ciudad de Mislata , en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado con el número 101/98, por supuesta falta de injurias; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, Pedro Antonio , representado por el Procurador Don José Antonio Peiró Guinot, y defendido por la Letrada Doña María Jesús Ferreiro Ros, y como apelado, Juan María , representado por la Procuradora Doña Eva Domingo Martínez, y defendido por el Letrado Don Pedro Palanca Gil, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Que el día 13 de abril de

1.997, el periódico Levante-El Mercantil Valenciano" publicó en su página 18 en la sección "Sucesos" un artículo periodístico con el siguiente titular: "Una mujer denuncia a un vendedor de lámparas por haber abusado de ella", firmado por Jesús Manuel , periodista que previamente se había puesto en contacto telefónico con la denunciada Encarna con el fin de obtener su conformidad para proceder a publicar el contenido de dicho artículo. Que el día 20-3-1.997 el denunciado Pedro Antonio acudió al establecimiento de venta de lámparas sito en Chirivella, calle DIRECCION000 número NUM000 , propiedad del denunciante y una vez allí le profirió la siguiente expresión: "Has abusado de mi mujer", en presencia de la hija del denunciante y de dos clientes".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor de una falta de injurias del artículo 620, del Código Penal a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 700 pesetas y al pago de las costas del juicio así como a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Juan María con la cantidad de 25.000 pesetas, debiendo absolver a Encarna de la falta de injurias del artículo 620, del Código Penal que se le imputa".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, el Sr. Pedro Antonio interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del artículo 620, del Código Penal , y vulneración del principio de presunción de inocencia; también discrepando de la indemnización fijada a favor del denunciante; solicitando que se dictase Sentencia, revocando la apelada en cuanto hace referencia al recurrente, y absolviendo al mismo de la falta de injurias que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo la representación del denunciante, que solicitó que se dictase la correspondiente resolución, desestimando el...

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