SAP Valencia 89/2003, 1 de Abril de 2003

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2003:2101
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 89/03

Iltmos. Sres.

D. VICENTE URIOS CAMARASA

D. JOSE MARÍA TOMAS TIO

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

En Valencia, a uno de Abril de dos mil tres.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número PA. 60/02 por el Juzgado de Instrucción de Paterna núm. 4 por delito de APROPIACION INDEBIDA, contra Gustavo , con DNI NUM000 , hijo de Narciso y de Leonor , nacido en Alcaraz (Albacete) el día 15 de Octubre de 1960 y vecino de La Cañada (Valencia), con domicilio en CALLE000 , número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio. Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña María Victoria Reig Gómez y defendido por el Letrado D. José M. Saurat, y ponente el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28 de Marzo de 2003, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los arts. 249 y 250 1 y 3 del Código Penal, o alternativamente, de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250-1 y 3 del Código Penal y acusando, como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor, a Gustavo , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a la pena de dosaños de prisión, accesorias y multa de diez meses con cuota diaria de 6 €, responsabilidad personal subsidiaria legal y abono de costas procesales y que, por vía de responsabilidad civil, indemnizara a Construcciones y Reformas Grupo 33 SL., en la persona de su legal representante, en 15.537,83 €, más 785,49 €, todo ello con el interés legal correspondiente y con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Construcciones Miramax 88 SL.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas negó las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración.

HECHOS PROBADOS

La sociedad Construcciones Miramax 88 SL., de la que era en el momento de los hechos enjuiciados administrador único el acusado Gustavo , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, tenía contratada la ejecución de una obra en la localidad de Cheste con la promotora Promoikan Cheste SL., para lo cual subcontrató las partidas de la obra con otras sociedades, que las iban ejecutando y facturando a Miramax, que, a su vez, las pasaba a DIRECCION000 que le pagaba a la contratista, remitiendo unos pagarés por importe coincidente con cada una de las facturas de los subcontratistas. Así, el día 23-3-01 se emitió por una de los subcontratistas Grupo 33 SL. una factura, correspondeinte a 400 metros cuadrados de forjado, por importe de 15.537,83 € frente a la constructora Miramax, que las presentó a la promotora junto con otras varias de subcontratistas, pagándose por DIRECCION000 , mediante la emisión de otros tantos pagarés con nominales coincidentes con las facturas de los subcontratistas, librando el pagaré número NUM002 el día 6-4-01, con vencimiento el día 6 de Julio siguiente, por importe de 2.052.000 pesetas, equivalentes a los

15.537,83 €, que era el precio de la obra ejecutada por Grupo 33 SL. a la orden de Miramax, siquiera que el acusado sabía que ese dinero, por así haberlo ordenado DIRECCION000 , era para hacerlo llegar al ejecutor de la obra. El acusado ingresó el pagaré en su cuenta y lo cobró, haciendo suyo su importe, sin haber pagado él a Grupo 33 el importe de su factura y sólo habiendo entregado dos pagarés, librados el 29 de Marzo y con vencimiento el 3 de Mayo y 27 de Junio de 2001 por importes, cada uno de ellos de

1.276.000 pesetas, que sumaban junto el importe de lo adeudado de 2.552.000 pesetas, no siendo atendidas a su vencimiento, generando unos gastos de devolución de 130.694 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación al 249 del Código Penal, del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Gustavo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

SEGUNDO

Los hechos relatados, por el contrario, no integran la figura de estafa, como los ha calificado alternativamente el Ministerio Fiscal, porque en su comisión no concurre el elemento nuclear y diferenciador del tipo constituido por el engaño precedente o simultáneo al negocio...

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