SAP Valencia 686/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:2005:5164
Número de Recurso862/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución686/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 686/05

ILMAS. SEÑORÍAS:

PRESIDENTE: D. CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ

MAGISTRADA: Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

En la Ciudad de Valencia, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-4-05 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de esta ciudad y su provincia en el Proceso Oral Abreviado nº 75/04, incoado en base a las Diligencias Previas nº 3810/02 luego Procedimiento Abreviado nº 1/03 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Flor representada por el Procurador D. Juan Hernández Cortés y dirigida por la letrado Dª Astrid Marina Uricoechea Vargas, D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Boix Reig y EL MINISTERIO FISCAL; y, como apelados, Almudena representada por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y dirigida por la Letrado Dª Sofía Román Llamosí.

El Ministerio Público ha estado representado en el acto del juicio oral de la primera instancia y en el trámite de la sustanciación del recurso por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Mª Teresa Lorente

Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO: Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el objeto de evitar el cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron relativas a la pensión de alimentos de su hijo menor y acordadas en Auto de Medidas Provisionales, consistentes en el pago de una pensión de 300 € mensuales y la mitad de los gastos del colegio, Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca, en fecha 19 de noviembre de 1.993 y por Sentencia de Separación de 23 de marzo de 1.994 , confirmada íntegramente por la Sección 9ª de la A.P. de Valencia en fecha 25 de febrero de 1.995, vendió a Almudena su primera esposa y en la actualidad también esposa al haber contraído nuevas nupcias de carácter civil, en fecha 15 de noviembre de 1.996, el usufructo que ostentaba sobre el huerto de naranjos de

25 Ha. En el término de Polinyà del Xúquer denominado " DIRECCION000 ", cuyos frutos estaban embargados por providencia de 25 de marzo de 1.994 dimanante del procedimiento de separación por el Juzgado ya citado".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de un delito de insolvencia punible sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 €, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Debo absolver y absuelvo a Almudena de los cargos contra ella presentados, con todos los pronunciamientos favorables".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el Mº Fiscal, Flor y Juan Ignacio , interpusieron contra la misma recurso de apelación, los que sustancialmente fundaron en error en la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, el Magistrado Juez de lo Penal concedió a las demás partes el traslado preceptuado por el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Los autos fueron elevados a continuación a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, por la Oficina de Servicios Comunes, acordándose la formación del presente rollo y señalar el día de hoy a las 12 horas para deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

SEXTO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales de tramitación.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras las obligaciones que se le impusieron relativas a la pensión de alimentos de su hijo menor y acordadas en Auto de Medidas Provisionales, consistentes en el pago de una pensión de 300 euros mensuales y la mitad de los gastos del colegio, Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca, en fecha 19 de noviembre de

1.993 y por Sentencia de Separación de 23 de marzo de 1.994 , confirmada íntegramente por la Sección 9ª de la A.P. de Valencia en fecha 25 de febrero de 1.995 , otorgó escritura de dación en pago de deudas a Almudena , su primera esposa y en la actualidad también esposa al haber contraído nuevas nupcias de carácter civil, en fecha 15 de noviembre de 1.996, el usufructo que ostentaba sobre el huerto de naranjos de

25 Ha en el término de Polinyà del Xúquer denominado " DIRECCION000 ", cuyos frutos estaban embargados por providencia de 25 de marzo de 1.994 dimanante del procedimiento de separación por el Juzgado ya citado,...

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