SAP Valencia 648/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:4797
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución648/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 648/05

En la ciudad de Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña María José Juliá Igual y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como sumario con el número 7 de 2.004 (rollo de Sala 131 de 2.004) por el Juzgado de Instrucción número 6 de Torrente, y seguida por abusos sexuales, contra Adolfo , con D.N.I. número NUM000 , hijo de José Vicente y de Concepción, nacido en Valencia el día 12 de diciembre de 1951, vecino de Torrente, con domicilio en la CALLE000 , número NUM001 , NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por don Pedro Poyatos Ruipérez, y como acusadora particular Eva , representada por la Procuradora doña Pilar Ibáñez Martí y defendida por la Letrada doña Pilar Aparicio López, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora doña Alicia Garrido Gómez y defendido por el Letrado don Jorge Moreno Moya, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 4 y 27 de octubre de 2.005 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como sumario con el número 7 de 2.004 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Torrente, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181, números 1 y 2, en relación con los artículos 182, números 1 y 2, y 180.1, número 3, del Código Penal . Acusó como responsable en conceptode autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la víctima y de acercamiento al lugar en que resida por un plazo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Eva la suma de 6.050 euros con el correspondiente interés legal.

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181, números 1 y 2, en relación con los artículos 182, números 1 y 2, y 180.1, números 3 y 4, del Código Penal , y solicitó que se le condenara a la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la víctima y de acercamiento al lugar en que resida por un plazo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Eva , a través de su madre como representante legal de la misma, la suma de 60.000 euros más los intereses legales correspondientes.

Cuarto

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública y particular, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

II. Hechos probados

Primero

Se declara probado que con ocasión de que la menor de edad Eva , de 6 años de edad al haber nacido el día 5 de julio de 1.993, fue llevada el día 28 de diciembre de 1.999 a un médico de la Clínica Quirón de Valencia, a fin de tratar su estado de inapetencia, éste detectó la posibilidad de un abuso sexual al advertir ciertas rojeces en sus órganos genitales, remitiéndola seguidamente al cercano Hospital Clínico Universitario, en el que fue examinada con detalle apreciándose la realidad de tales rojeces y que el himen lo tenía perforado. Iniciada la investigación judicial a partir de esos partes médicos, se recabó del psicólogo escolar de la menor un informe sobre la posibilidad de que hubiese sufrido algún abuso sexual, concluyendo en que ni podía afirmarlo ni negarlo, recalcando que su cometido profesional no se extendía a tales investigaciones y que convendría remitir a la menor a psicólogos especializados. De tal menester se ocupó el Servicio de Atención Psicológica de Servicios Sociales, del que se encarga el Instituto de Sexología, Psicología y Medicina Espill, en el que tras algunas entrevistas con la menor se llegó a la conclusión de que el testimonio de la niña es fiable y válido.

Segundo

Consta también probado que la menor convivía con su madre y con el compañero de ésta, dentro de un ambiente de cierta desinhibición sexual, dado que era frecuente que fuesen desnudos por la casa o incluso la menor tenía alguna posibilidad de ver escenas pornográficas en la televisión, de manera tal que esa menor usaba un lenguaje bastante sexualizado, tratándose además de una persona con un buen nivel intelectual y muy desenvuelta y locuaz. No es descartable la posibilidad de que la menor viese el pene de su abuelo, el padre del compañero de su madre, Adolfo , de 48 años y sin antecedentes penales computables, hacia finales de diciembre de 1.999, posiblemente en el aseo de la...

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