SAP Valencia 307/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:2591
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 307 / 05

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como sumario con el número 1 de 2.003 (rollo de Sala 38 de

2.004) por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía, y seguida por depósito de armas de guerra, contra Lucio , de nacionalidad francesa, con permiso de conducir número NUM000 , hijo de Dolly, nacido en Allauch (Francia) el día 15 de abril de 1954, vecino de Gandía (Playa), con domicilio en CALLE000 , número NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Pedro Poyatos Ruipérez, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora doña Begoña Camps Sáez y defendido por el Letrado don Francisco Alfonso Bonet, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2.005 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa expresada en el encabezamiento de esta resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de depósito de armas de guerra, previsto y penado en los artículos 566.1.1º y 567.1y 2 del Código Penal en relación con el artículo 6.1.c) del Reglamento de Armas , y de un delito de depósito de armas de fuego reglamentadas, previsto y penado en los artículos 566.1.2º y 567.3 del Código Penal en relación con el artículo 3.1º y del Reglamento de Armas , ambos cometidos por el procesado enconcepto de promotor u organizador de los mismos, a castigar por el primero de los citados preceptos en aplicación del artículo 8.4ª del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

II. Hechos probados

Se declara probado que con motivo de las investigaciones seguidas por la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia del Cuerpo Nacional de Policía tendentes a determinar la autoría de una serie de robos con intimidación y uso de armas cometidos en entidades bancarias sitas en distintas localidades de las provincias de Castellón y Alicante, se solicitó por tal Unidad en escrito de fecha 12-6-01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón y en sede de las Diligencias Previas nº 517/01 seguidas por el citado órgano jurisdiccional en orden al esclarecimiento de tales hechos, la expedición de mandamientos de entrada y registro a practicar en una serie de domicilios ocupados por los presuntos autores de tales hechos delictivos, entre ellos el procesado Lucio , con el fin de intervenir las sustancias estupefacientes que en los mismos se hallase, así como dinero, armas, documentos falsificados, y cuanto fuere de interés para el esclarecimiento de las investigaciones de tal juzgado.

Así las cosas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón se dictaron con fecha 12-6-01 autos de entrada y registro en distintos domicilios, entre ellos el del procesado, sito en la CALLE001 nº NUM003 , chalet adosado de la localidad de Gandía Playa, con los fines antes referidos practicándose tal diligencia de entrada y registro en el referido domicilio, en virtud de cooperación judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía en funciones de guardia, sobre las 22:00 hs del 12-6-01 con el resultado de hallar en dicho domicilio las armas de guerra, armas de fuego cortas, armas de fuego largas, munición, piezas de arma y efectos para la recarga de cartuchos que seguidamente se relacionan, y de las que era tenedor el procesado: 1.- Armas de Guerra: a) Una pistola automática, con anagrama "COBRAY", sin número de serie visible, recamarada para cartuchería de 9 mm Parabellum, réplica de la INGRAM-MARIETTA, disponiendo de un cargador para 35 cartuchos, que alimenta correctamente el arma en tiro automático, estando la misma en correcto estado de conservación y funcionamiento mecánico y operativo en tiro "ametrallador". 2.- Armas de fuego cortas: a) Una pistola semiautomática, de simple y doble acción, marca PIETRO BERETTA, modelo 92 F, con número de serie visible C71292Z, presentando la inscripción GARDONE V.T. MADE IN ITALY en el lateral izquierdo de la corredera, recamarada para cartuchos de 9 x 19 mm (9mm Parabellum), viniendo acompañada de un cargador adecuado para su alimentación en tiro semiautomático, estando la misma en correcto estado de conservación y funcionamiento mecánico y operativo. b) Una pistola semiautomática, de simple y doble acción, marca BERETTA, modelo 92 FS, con número de serie VER 246324Z, presentando la inscripción U.S.A. CORP ACKK. MD.-MADE IN USA en el lateral izquierdo de la corredera, y en el derecho MOD. 92 FS-CAL 9 mm Parabellum-PATENTED, recamarada para cartuchería del 9 x 19 ( 9 mm Parabellum), viniendo acompañada de un cargador adecuado para su alimentación en tiro semiautomático, estando la misma en correcto estado de conservación y funcionamiento mecánico y operativo. c) Una pistola semiautomática, de simple acción, marca LLAMA, modelo MAX II 45 L/F, presentando el número de serie borrado o eliminado mediante fresado, siendo imposible su...

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