SAP Valencia, 7 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE BONET NAVARRO
ECLIES:APV:2003:5463
Número de Recurso764/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.

Resolución definitiva penal nº 897 del año 2003

PRESIDENTE: Don José Presencia Rubio

MAGISTRADO: Dña. Regina Marrades Gómez

MAGISTRADO: Don José Bonet Navarro

En la ciudad de Valencia, a 7 de noviembre de 2003.

El Ilmo. Sr. Don José Bonet Navarro, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2003 pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Requena, en autos de juicio de faltas seguidos en ese juzgado por lesiones por imprudencia con el número 263/02.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Rubén y el Ilmo. Ayuntamiento de Utiel, representados ambos por el procurador D. Antonio Erans Albert y defendidos por el letrado D. José Campos Bosch, como apelante igualmente D. Mariano , representado por la procuradora Dña. Aurora Garrote Limorte y defendido por el letrado D. J. Moreno Alarcón, y como apelados Dña. Concepción , representada por el procurador D. Francisco Gómez Brizuela y defendida por el letrado D. José E. Ramón Lledó. Como apelada también Dña. Sara , representada por la procuradora Dña. Sara Pilar Alcañiz Fornés y defendida por el letrado D. Modesto Gonzáles García. También como apelados D. Millán y D. Íñigo representados por el procurador D. José Emiliano Navarro Tomás y defendidos por el letrado D. Luis García Pérez. Y por último, como apelado, formula oposición a los recursos D. Gabino , ejerciendo la autodefensa. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Bonet Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que la Peña Popular Utielana formalizó un contrato con la empresa PIROQUILES S. L., asegurada en Compañía de Seguros MUSINI, con objeto de celebrar una mascletà de fuegos de artificio el día 8-9-01 en la Avda. del Deporte de Utiel (Valencia), la cantidad de pólvora que se utilizaría en dicho espectáculo sería de 43 Kg. La peña solicitó autorización al Ayuntamiento de Utiel para la celebración de ésta, el Ayuntamiento concedió este permiso, de forma verbal, incluyéndose dicho espectáculo en el programa de fiestas. En el transcurso de la mascletà que comenzó sobre las 14,30 horas, ocurrió una anormalidad mientras se encontraba en funcionamiento el disparo de una batería de carcasas, como consecuencia de un defecto de una de las espoletas de las caracasas, resultando heridas diecisiete personas asistentes (incluido un Policía Local y unempleado de la pirotecnia). La distancia entre la carcasa que explosionó como consecuencia de la anormalidad y el público asistente era de 27,80 mts. No existiendo ninguna valla de separación entre el público y las carcasas en general, tampoco existía un plan de seguridad preestablecido, ni dotación de bomberos, ni ambulancias, ni protección civil, ni ninguna otra medida de seguridad. Para el control del público y regulación de tráfico habían dos agentes de la Policía local. En ningún momento hubo contactos para tratar de la seguridad del espectáculo entre PIROQUILES S. L. o su legal representante D. Mariano y el Ayuntamiento de Utiel, incluyendo el concejal de festejos D. Rubén .

Ha quedado probado que el Ayuntamiento tenía seguro de responsabilidad civil contratado con la compañía ZURICH.

A su vez ha quedado probado que:

- Millán . Según el informe médico forense de sanidad, las lesiones que presentó como consecuencia del accidente fueron: Herida superficial en mejilla izquierda, codo izquierdo, pierna derecha y rodilla izquierda. Blast auditivo. Perforación de tímpano izquierdo en región postero-inferior. Hipoacusia de transmisión.

Ha necesitado para su curación 224 días, de estos 1 fue impeditivo para su profesión. No estuvo hospitalizado.

Habiéndole quedado las siguientes secuelas: cicatrices: una en mejilla izquierda de 1,5 x 0,5 cm hipoerpigmentada. Una en parte posterior del costado izquierdo, superficial, hiperpigmentada, de 3,5 x 2 cm. Dos redondeadas en parte externa del codo izquierdo, de 1,5 y 1 cm de diámetro. Una redondeada en parte externa de la rodilla izquierda de 1 cm de diámetro. Una redondeada en parte externa del tobillo izquierdo de 1,5 cm de diámetro. Una en pierna derecha de 1 cm. Estas cicatrices, en especial la de la mejilla izquierda supone un perjuicio estético moderado.

- Íñigo . Según informe médico de sanidad las lesiones que presentó como consecuencia del accidente fueron: Herida inciso-contusa en tercio medio del torso de la pierna derecha. Herida inciso-contusa en tercio medio de la pierna izquierda. Herida abrasiva en zona escapular derecha, costado izquierdo y zona superior del glúteo izquierdo. Pequeña herida en borde superior del pabellón auricular izquierdo. Blas auditivo. Perforación de tímpano izquierdo en región antero-inferior. Hipoacusia de transmisión.

Necesitó para su curación 200 días de los cuales 2 fueron impeditivos. No precisó hospitalización.

Habiéndole quedado las siguientes secuelas: oído izquierdo: hipoacusia de transmisión, con pérdida de 30 db, y perforación subtotal del tímpano (no ha cerrado completamente).

Como cicatrices: una redondeada en parte posterior del costado izquierdo, de 1,5 cm de diámetro. Dos redondeadas en zona superior izquierda del glúteo izquierdo de 0,5 cm de diámetro. Una redondeada en pierna derecha de 1 cm de diámetro. Una redondeada en pierna izquierda de 0,5 cm de diámetro. Estas cicatrices suponen escaso perjuicio estético.

- Sara .

Según el informe médico forense de sanidad las lesiones que presentó como consecuencia del accidente fueron: Irritación en tercio inferior-posterior de la pierna izquierda.

Para su curación precisó de 45 días no impeditivos.

Como secuela le han quedado cicatriz de 2 cm en tercio inferior posterior de la pierna izquierda.

- Gabino . Según el informe médico forense de sanidad las lesiones que presentó como consecuencia del accidente fueron: policontusiones con erosiones por quemadura de grado 2 en tercio inferior cara externa del brazo derecho, herida con impacto de metralla con cuerpo extraño enclavado en antebrazo derecho, erosiones y escoriaciones en tercio distal de pierna y en tobillo derechos.

Para su curación precisó 17 días todos ellos impeditivos.

Como secuelas le han quedado: de 1,5 cm de diámetro en cara externa tercio inferior del brazoderecho, de 1,5 cms de diámetro en cara externa tercio medio de antebrazo derecho, de 1 cm de diámetro en cara anteroexterna del tobillo derecho y de unos 7 mm de diámetro en cara posteroexterna de tobillo derecho.

- María Dolores . Según el informe médico forense de sanidad, las lesiones que presentó como consecuencia del accidente fueron: Abrasiones por explosión de carcasa, sin metralla impactada en miembros inferiores y pliegue glúteo izquierdo.

Precisó para su curación de 36 días no impeditivos (parcialmente) y 9 impeditivos.

Como secuelas: Cicatrices: una de forma ovalada en parte posterior del tercio proximal del muslo izquierdo, de 1 x 1,5 cm, una redondeada en parte posterior rodilla derecha de 1,5 cm de diámetro, y una redondeada en parte posterior pierna derecha de 1,5 cm de diámetro. Estas cicatrices suponen un ligero perjuicio estético.

- Jaime . Según el informe médico forense de sanidad, las lesiones que presentó como consecuencia del accidente fueron: Quemaduras. Heridas inciso-contusas por cuerpo extraño (carcasa).

Precisó para su curación de 39 días no impeditivos y 1 impeditivo.

Como secuelas: Cicatrices: de forma ovalada en pared abdominal (hipocondrio izquierdo) de 2,5 x 1 cm cada una y una redondeada en parte anterior del tercio distal de la pierna izquierda de 1 cm de diámetro. Estas cicatrices suponen un escaso perjuicio estético.

- Guillermo . Según el informe médico forense de sanidad, las lesiones que presentó como consecuencia del accidente fueron: Herida inciso-contusa en región occipital. Heridas en mano izquierda y costado derecho.

Ha necesitado para su curación de 8 días impetivos.

Como secuelas: Cicatrices: una redondeada en dorso de la mano izquierda de 0,5 cm de diámetro, una en costado derecho de 2x1 cm ligeramente hiperpigmentada, la de región occipital queda oculta por el cabello. Estas cicatrices no suponen perjuicio estético.

- Raquel . Según el informe médico forense de sanidad, las lesiones que presentó como consecuencia del accidente fueron: Herida por explosión de carcasa en mentón, brazo derecho y adbomen.

Ha necesitado para su curación 9 días impeditivos y 5 días no impeditivos.

Como secuelas: Cicatrices: una redondeada en región submentoniana de 0,5 cm de diámetro, 15 muy superficiales hipopigmentadas, redondeadas, en brazo derecho de diámetro entre 0,5 y 1 cm, 6 en pared abdominal derecha, redondeadas, de diámetro entre 0,5 y 1 cm, y otra en pared abdominal a nivel de la región hipogástrica de 3x1 cm. Estas cicatrices suponen un perjuicio estético ligero.

- Eugenia . No se ha recibido informe forense de sanidad".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Mariano como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios y una reponsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rubén como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios y una reponsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO la compañía de seguros ZURICH y a la compañía de seguros MUSINI a que indemnicen por partes iguales, pero de forma solidaria frente a los perjudicados, como responsable civiles directas a:

- Millán , en la cantidad de...

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