SAP Valencia 363/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2003:4091
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución363/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 363-2.003

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

MAGISTRADO: Don FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia a veintitrés de junio de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1/99, por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Carlet, por el delito contra el medio ambiente, contra Gonzalo , con Tarjeta de Residente Comunitario número NUM000 , hijo de Jesus Miguel y de María Virtudes , nacido en Milano (Italia), el día 1 de Agosto de 1937 y vecino de Benifaio, con domicilio en CAMINO000 S/N, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Sociedad Española de Colorantes Naturales y Afines SA. (SECNA), como responsable civil subsidiaria, cuya solvencia no consta.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Francisco Canet, la Acusación Particular ejercida por Jose Francisco y otros, representados por el Procurador de los Tribunales Dª Teresa Perez Orero y defendidos por el letrado D. Eduardo Faus Casanova, el mencionado acusado, Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Rodriguez Gil, y defendido por el Letrado D. Diego Muñoz-Cobo Gonzalez, y el responsable civil Sociedad Española de Colorenates Naturales y Afines (SECNA SA.), representada por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Rodriguez Gil y defendida por el letrado D. Francisco Granados Calero, habiendo sido retirada la acusación respecto del responsable civil MI. Ayuntamiento de Benifaio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Celia Sin Sanchez y defendido por el letrado Dª Mª Jesus Acosta Pina, al modificar conclusiones provisionales por parte de la Acusación Particular, y Ponente la Iltma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecerdel Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 3, 4, 5 y 9 de junio de 2.003, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado, testificales del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y de la defensa, periciales de todas las partes, además de la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra el medio ambiente, de los art. 325 y 338 del CP., en relación con los arts. 92 de la Ley 29/85 de Aguas, 245 y siguientes del RD. 849/86 Reglamento de Dominio Público Hidráulico, Decreto 71/93 del Gobierno Valenciano de Régimen Jurídico del Parque de la Albufera, Decreto 96/95 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Plan de ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrografica de la Albufera, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Gonzalo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de 5 anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condenan, multa de 30 meses fijándose la cuota diaria en 5.000 ptas, e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de gerente o administrador de sociedades por tiempo de 4 años y 6 meses, y pago de costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, modificó sus conclusiones y consideró que los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente, de los art. 325 y 338 del CP., en relación con los arts. 92 de la Ley 29/85 de Aguas, 245 y siguientes del RD. 849/86 Reglamento de Dominio Público Hidraulico, Decreto 71/93 del Gobierno Valenciano de Régimen Jurídico del Parque de la Albufera, Decreto 96/95 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Plan de ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrografica de la Albufera, y alternativamente de un delito de daños, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Gonzalo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de 5 anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condenan, multa de 30 meses fijándose la cuota diaria en 5.000 ptas, e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de gerente o administrador de sociedades por tiempo de 4 años y 6 meses, y pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y que en concepto de responsable civil se le condene al pago de la cantidad de catorce millones quinientas ochenta y cuatro mil ochocientas setenta y dos ptas.

(14.584.872 ptas), en concepto de daños y perjuicios en campos y cosechas, siendo responsable civil subsidiaria la entidad Secna SA.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

El responsable civil subsidiairio, la mercantil SECNA, se adhiere íntegramente a las conclusiones de la defensa, solicitando la libre absolución, con totos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

En el mes de marzo de 1995, agricultores cuyos campos de cultivo se ubican en los términos municipales de Benifaio y Almussafes, comprobaron que las aguas que discurrían por la acequia de "Les Planes", también llamada en algunos tramos o ramales "La Rochosa" o "Del Vallejo", presentaban un aspecto extraño con olor no habitual y tacto viscoso. Practicadas gestiones por diferentes cuerpos policiales pudo comprobarse que la "Sociedad Española de Colorantes Naturales y Afines SA. (SECNA), cuyo administrador único es el acusado Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenia instalada una tuberia que desembocaba en la citada acequia junto al punto kilométrico 36.500 de la carretera C-3320, y por la que periodocamente vertia aguas residuales, careciendo de la pertinente autorización de la Confederación Hidrografica del Jucar para la realización de los vertidos, dándose ademas la circunstancia de que las aguas que discurren por la acequia de "Les Planes" van a desembocar directamente al lago del Parque Natural de L'Albufera.

La empresa del acusado habia solicitado autorización provisional de vertidos a la Confederación Hidrografica que le habia sido concedida el 18 de enero de 1983, condicionada a que se instalara unaestación depuradora, lo que no fue realizado por el acusado, por lo que se le revocó la autorización y se incoó expediente sancionador, que no obstante, fue archivado el 11 de abril de 1984 porque aparentemente no realizaba vertidos al tener construidas unas balsas donde almacenaba los residuos procedentes de su actividad industrial y que periódicamente retiraba una empresa autorizada. Sin embargo el acusado ordenó construir la tubería antes mencionada que conectaba las balsas con la acequia para de este modo desprenderse de los residuos, lo que, como se ha dicho, fue finalmente descubierto.

Así, tras diversas inspecciones, sobre las 16,30 horas del día 28 de abril de 1995, agentes de la Policía Autonómica pertenecientes al grupo de Medio Ambiente, detectaron en la acequia de "Les Planes" un vertido de aguas de color oscuro que procedía de la empresa SECNA.

Sobre las 00.15 horas del día 30 de abril de 1995, agentes del mismo grupo, al detectar un nuevo vertido procedieron a la toma de muestras de dichas aguas que su análisis dio como resultado entre otros, elevados valores de DQO (3450 mg/l) y de amonio (485 mg/l) que superaban ampliamente los máximos permitidos.

Sobre las 02,00 horas del día 30 de junio de 1995, agentes del SEPRONA de la Guardia Civil detectaron vertidos que procedentes de SECNA iban a la acequia de Les Planes a traves de la citada tuberia. A las 8,00 de ese día se hizo por los agentes actuantes un análisis in situ del que como parametros mas significativos destaban una elevada conductividad y sólidos en suspensión.

A las 23,30 horas del día 13 de septiembre de 1995, los agentes del SEPRONA detectaron un nuevo vertido del que se tomaron muestras que fueron remitidas para su análisis a laboratorio de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, dando como resultado el análisis del vertido directo de SECNA una elevada conductividad, la presencia de sodio (410 mg/l), así como elevadas cantidades de DBO (950 mg/l), que superan ampliamente los límites máximos permitidos por el R.D. 849/86 Reglamento de Domino Público Hidráulico.

Sobre las 00,30 horas del día 31 de octubre de 1996, agentes de la Policía Autonómica, adscritos al grupo de medio ambiente volvieron a detectar vertidos a la acequia de Les Planes procedentes de la tubería de SECNA, realizándose toma de muestras que fue remitida al Labarotario de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad. Dicha analítica dio como resultado una elevadisima DQO (8.290 mg/l, cuando el máximo permitido por el RD. 849/86 es 500 mg/l), así como valores superiores a lo permitido en sólidos en suspensión (389 mg/l), Amonio (279 mg/l, cuando lo máximo permitido son 50 mg/l) y cloruros (3.884 mg/l, cuando el máximo permitido son 2000 mg/l).

El 10 de junio de 1997 fue detectado nuevamente un vertido procedente de SECNA, esta vez por la Guarderia Fluvial de la Confederación Hidrografica del Jucar, si bien los vertidos no se verifican a traves de la tantas veces citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR