SAP Valencia 654/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE BONET NAVARRO
ECLIES:APV:2004:4718
Número de Recurso258/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución654/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 654

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JOSÉ BONET NAVARRO

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En la ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. señores anotados al margen ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 280/04 de fecha 11 de junio de 2004 pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia , en la causa seguida por presunto delito de robo con fuerza en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 173/04 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mislata (antes PA 81/03).

Han sido partes en el recurso, como apelante Don Juan Miguel , representado por la ProcuradoraDña. Rosa Mª Cerdá Michelena y defendido por la letrada Dña. Blanca Salinas Cantó, y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ BONET NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "el día 18 de diciembre de 2002 sobre las 1:50 horas, Juan Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, tras colocar un cajón que le permitió alcanzar la ventana situada a 1,80 metros de altura, penetró a través de ésta en la escuela infantil " DIRECCION000 ", propiedad de Sonia , sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Mislata. Una vez en su interior el acusado vació el con tenido de varios armarios y cajones y se apoderó de un radiocasette que metió en una bolsa no llegando empero a salir de la escuela al ser sorprendido en su interior por Agentes de la Policía que procedieron a su detención. No consta que se causaran daños. La propietaria de la guardería nada reclama por estos hechos".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.1º 240, 16-1 y 62 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, y al acusado en la persona de su procurador. Interpuso éste contra la misma recurso de apelación, en que sustancialmente fundó en la vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y en la calificación del delito. En opinión de la recurrente, no se ha probado la altura de la ventana, sino que indica con la mano la altura a la que se encontraba la ventana, señalando más o menos su cabeza, cuando el otro policía señala la altura del estómago, siendo que se trata de una ventana de acceso a la planta baja, de modo que no ha habido prueba suficiente.

Por parte del Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia por sus propios términos.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 14 de octubre de 2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones íntimamente relacionadas que se plantean en la presente alzada. En primer lugar, la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto, según el recurrente, no se ha acreditado la altura de la venta. Y partiendo de ello, se niega la realización de escalamiento y, por tanto, la procedencia del delito, limitándose, a lo sumo a una simple falta de hurto dado el valor de los bienes.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de recordarse que ésta únicamente se produciría ante la falta de prueba de cargo suficiente. Y al contrario de lo que se pone de manifiesto en el recurso, resulta meridianamente claro que concurre prueba de cargo suficiente para estimar, si quiera de un modo aproximativo, cuál era más o menos la altura de la ventana. No es...

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