SAP Valencia 48/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2004:550
Número de Recurso276/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 48

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. CARLOS TURIEL SANDÍN

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En la ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 274, de fecha 25 de junio de 2003, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 280 de 2003, por delito de obstrucción a la Justicia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Bruno , representado por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez y dirigido por la Letrada Dña. Mª José Bartual Sopena, y como apelado el MinisterioFiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el pasado día 4 de abril de 2003 por parte de Paula se presentó denuncia en la Comisaría de Torrefiel-Benicalap de Valencia contra su esposo Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre presuntos malos tratos. Por esta denuncia se incoaron Diligencias de juicio de faltas número 191/03 en el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia señalando para el acto del juicio oral el 10 de junio de 2003.

Antes de la llegada de tal fecha y en concreto el día 3 de junio sobre las 19,30 horas Bruno se dirigió a su hija Paula de 12 años de edad abordándola en la calle diciéndole que no declarare contra él agarrándola del brazo insistiendo en que se iba a arrepentir. Tal acción causó tal temor en la niña que llegado el día del juicio de faltas no quiso entrar a declarar contra su padre."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Bruno como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 18 meses de prisión y multa de 12 meses con cuotas diarias de 6 €, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en quebrantamiento del principio de presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de legalidad material.

CUARTO

En la substanciación de este proceso y en sus dos instancias se han observado las prescripciones legales de tramitación, si bien se ha excedido el plazo para resolver fijado por el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debido al orden de señalamientos de esta Sección, con preferencia para los asuntos con preso.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, y se declaran como probados:

Que el pasado día 4 de abril de 2003 por parte de Paula se presentó denuncia en la Comisaría de Torrefiel-Benicalap de Valencia contra su esposo Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre presuntos malos tratos. Por esta denuncia se incoaron Diligencias de juicio de faltas número 191/03 en el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia señalando para el acto del juicio oral el 10 de junio de 2003.

Que el día 3 de junio sobre las 19,30 horas Bruno se dirigió a su hija Paula de 12 años de edad abordándola en la calle, sin que quede determinado de qué hablaron.

Que el día del juicio de faltas la menor y su madre no entraron a juicio porque la menor dijo "que quería a su padre", sin que quede acreditado que no asistiera por miedo o amenaza alguna del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la causa cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.

SEGUNDO

Que la tesis del recurso se basó en error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

TERCERO

Una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal "ad quem" puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con quelo hizo el juzgador "a quo" y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia...

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