SAP Valencia 47/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2004:527
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 47

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. CARLOS TURIEL SANDÍN

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En la ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 220, de fecha 31 de mayo de 2003, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 4 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 507 de 2002, por delito de abandono de familia.Han sido partes en el recurso, como apelante Franco , representado por la Procuradora Dña. Mª Encarnación González Cano y dirigido por la Letrada Dña. Esther Merino Garrido, y como apelados el Ministerio Fiscal y Concepción , representada por la Procuradora Dña. Mª José Balsera Romero y dirigida por la Letrada Dña. Carolina Ruiz Herrero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Que resulta probado y así se declara que el acusado Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, venia obligado por Stc. de divorcio de 4 de enero de 1993 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrente al pago mensual de 20.000 ptas. (120,20 €) más I.P.C. para sus dos hijos menores en concepto de alimentos que el acusado debía pagar a su ex cónyuge como contribución a las cargas familiares y alimentos de los mismos.

SEGUNDO

Que desde octubre de 1998 hasta mayo de 2002 el acusado, pese a contar con capacidad económica suficiente, pagó solo 1.665,8 euros de los 4.076,30 euros devengados en los citados meses."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Franco , como autor de delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de nueve fines de semana y pago de costas.

Además el condenado indemnizará a su ex esposa, la Sra. Concepción en la cantidad de dos mil cuatrocientos diez euros con cincuenta céntimos (2.410.50 €) más intereses legales en concepto de responsabilidad civil derivada de delito."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en infracción de precepto legal.

CUARTO

En la substanciación de este proceso y en sus dos instancias se han observado las prescripciones legales de tramitación, si bien se ha excedido el plazo para resolver fijado por el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debido al orden de señalamientos de esta Sección, con preferencia para los asuntos con preso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la causa cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el...

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