SAP Valencia 636/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:APV:2003:5818
Número de Recurso138/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución636/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 636

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 6 de 2002, por el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 138/02, por delito de Asesinato en grado de tentativa.

Contra Lucio , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Valencia, nacido el 11-9-55, hijo de José y de Ana, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM001 , sin antecedentes penales, declarado insolvente y en PRISIÓN provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 21-5-02.Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Silvia Ferrero Cisneros; y el mencionado procesado, representado por el Procurador D. Vicente Javier García López y defendido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MONTERDE FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 26 y 27 de noviembre de 2003, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo, con el resultado que obra en autos, las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas: interrogatorio del acusado, testifical, pericial médico-forense y psiquiátrica y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal, en relación con el art. 16 y 62 del mismo CP, acusando como responsable criminalmente, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de 14 años de prisión; accesorias y pago de costas; y en cuanto a la responsabilidad civil 900 euros por las lesiones, y 1.803´04 euros por las secuelas, y 3.000 euros por los daños y perjuicios morales, más los intereses legales devengados.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, entendiendo que los hechos sólo podían se constitutivos de un delito de lesiones consumadas de los arts 147.1 y 148.1 CP. del que sería autor el procesado, con la concurrencia de la circunstancia eximente del art. 20.1 CP, dado su trastorno de la personalidad con predisposición a actuar de modo impulsivo, sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos, junto a un estado de ánimo inestable, agravado por la medicación administrada; y concurriendo la eximente del art. 20.2 CP por el cuadro de ansiedad y consumo perjudicial de alcohol, junto con su adicción a los cannabinoides, solicitó la absolución del mismo; y en su defecto que, estimando la circunstancia atenuante de eximente incompleta del art. 21.1 CP y la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 CP, se le impusiera la pena de 6 meses de prisión; y que en cuanto a las responsabilidades civiles, sin perjuicio de la cantidad consignada de 5.703´04 euros, se fijara en 2.703 euros, por no haberse justificado los perjuicios morales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20 horas del día 21-5-02, encontrándose Ernesto , de 54 años de edad en el bar "El Paso", sito en la calle Emilio Baró, confluencia con la c/ Dr. Zaragozá de Valencia, y coincidiendo en el local con el procesado Lucio , de 46 años de edad y carente de antecedentes penales, quien había llegado un rato antes conduciendo su propio automóvil, se dirigió a él intentando entablar conversación, a la que no se prestó el procesado quien rechazó los intentos de Ernesto , manifestándole que le dejara "porque no le gustaba su cara"; a lo que contestó el último que "eso se arreglaba saliendo afuera". Lo que no hizo ninguno, de momento; sin embargo, poco después, Lucio , tras salir a la calle, regresó al poco esgrimiendo una navaja de 8 cms de afilada hoja, con cachas de plástico parcialmente azules, y una longitud total abierta de 17´5 cms. y sin mediar palabra, abordando por la espalda a Ernesto que se encontraba sentado en un taburete de cara a la barra, con ánimo de causarle la muerte, sujetándole con la mano izquierda la frente, le propinó un corte en porción anterolateral izquierda del cuello, que le produjo la sección parcial de la vena yugular, y la consiguiente intensa hemorragia que, de no haber recibido pronta asistencia facultativa, siéndole suturada la herida en el quirófano en el Hospital Clínico Universitario de Valencia -que se encuentra a escasa distancia del lugar- le hubiera ocasionado el fallecimiento por hemorragia masiva y shock hipovolémico.

La herida necesitó para su curación, además de la referida intervención quirúrgica, otra más para retirada de los puntos de sutura, prevención antitetánica, analgésicos y antiinflamatorios, tardando quince días; y dejándole como secuela una cicatriz, en el lugar indicado del cuello, de 16 cms de longitud.

El procesado fue detenido momentos después por funcionarios de la Policía Nacional al otro lado de la calle donde se encuentra el bar, a pesar de que al verles intentó darse a la fuga obligándoles a correr en su persecución hasta que le alcanzaron; momento en el que, tras serle ocupada la referida navaja con restos de sangre, dijo a los policías: "yo le he asestado la puñalada en el cuello y si no muere, es porque no lo he hecho bien, otro día lo haré mejor."Lucio padecía en el momento de los hechos un trastorno de personalidad con disforia, irritabilidad y ansiedad, con impulsos de ira inapropiada y dificultad para su control, lo que, junto con los efectos de la ingesta de aproximadamente un litro y medio de cerveza realizada durante su estancia en el bar, determinó que sus facultades volitivas estuvieran parcialmente mermadas, aunque conservara conciencia de la ilicitud de su conducta.

En momento inmediatamente anterior a la celebración del acto del Juicio Oral, el procesado efectuó consignación de la cantidad de 5.703´04 euros solicitada por el Ministerio público en concepto de responsabilidades civiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito de ASESINATO en grado de TENTATIVA, previsto y penado en el art. 139.1º CP en relación con el 16 y 62 del Código Penal. Este delito ataca el bien jurídico protegido que es la vida humana independiente, reconocido como derecho fundamental de la persona en el art. 15 de la CE. Se superponen el sujeto pasivo y el objeto material del delito. En cuanto al tipo subjetivo, el dolo está integrado por el conocimiento y la voluntad de realización de una acción dirigida a producir la...

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