SAP Valencia 62/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2003:693
Número de Recurso193/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 62

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 191, de fecha 13 de junio de 2002, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en elexpresado Juzgado con el número 136 de 2002, por delito de robo con violencia en las personas. Han sido partes en el recurso, como apelantes Luis Pablo , Eugenio y Jose Manuel , representados por los Procuradores Dña. Silvia Cloquell Martínez, Dña. Gabriela Montesinos y Dña. Natalia del Moral Aznar y dirigidos por los Letrados D. Salvador Zaballos Roda, D. J. Cuevas Canet y D. Francisco M. Maset Gómez, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Jose Manuel , Luis Pablo y Carlos , de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico, se dirigieron el día 19 de marzo de 2001, alrededor de las 6,30 horas de la mañana, al Bar "Visuno", sito en un pasaje de la Pza. de la Constitución nº 3, 14 de Mislata. Jose Manuel y Carlos , fracturaron la persiana que cerraba la entrada del local, consiguiendo así abrir espacio para acceder al interior del bar. Una vez en el interior, se apoderaron de cien mil pesetas -601,01 euros-. Entre tanto, Luis Pablo , permanecía fuera del local, apoyado en una pared próxima al bar, en actitud de vigilancia. Mientras Jose Manuel y Carlos realizaban los hechos referidos en el interior del bar, se disparó la alarma del establecimiento. Eso llamó la atención del agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 , que pasaba por las proximidades y se dirigía andando hacia su puesto de trabajo. El agente se dirigió hacia el punto del que procedía el sonido de la alarma y comprobó que la persiana del bar estaba forzada y escuchó ruidos procedentes del interior del bar. Cuando Jose Manuel y Carlos intentaban salir del establecimiento a través de la persiana, el agente dio patadas en la persiana y se identificó como policía. Luis Pablo , al observar lo que hacía el agente, con la finalidad de apoyar a sus compañeros e impedir que la intervención del agente frustrara sus pretensiones de obtención de beneficio ilícito, se dirigió hacia él empuñando un objeto punzante y realizó movimientos en ademán de hacer uso contra él. El agente, ante el temor de resultar agredido, se apartó varios metros, lo que fue aprovechado por Jose Manuel , que portaba una caja, y Carlos para salir corriendo del bar, en compañía de Luis Pablo , y alejarse del lugar. El agente les persiguió y consiguió dar alcance a Jose Manuel al que sujetó por la espalda. Este se giró y sus dos acompañantes se volvieron también hacia el policía. Los tres, que llevaban destornilladores u objetos punzantes de similares características, hicieron ademán de pinchar con ellos al agente, por lo que éste desistió y soltó a Jose Manuel , lo que fue aprovechado por él y sus dos acompañantes para marchar definitivamente del lugar. Cuando se iban, le manifestaron al agente que le iban a matar por haberlos reconocido. Los daños causados en la persiana ascendieron a 25.000 pesetas -150,25 euros-. SEGUNDO.- Jose Manuel , nacido el 16 de febrero de 1979, fue condenado en sentencia que alcanzó firmeza el 8 de marzo de 1999, a tres años y seis meses de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia o intimidación. Desde años antes a la fecha de la comisión de los hechos consumía diverso tipo de drogas; al tiempo de los hechos era consumidor habitual de heroína, cocaína y tranquilizantes. En la comisión de los hechos de 19 de marzo actuó en el curso de un periodo de dependencia a dicho consumo, necesidad de adquisición de medios económicos para satisfacerlo y reducción de su capacidad de inhibir sus conductas ilícitas como consecuencia de la dependencia indicada y la necesidad para sostener el consumo. Luis Pablo , nacido el 22 de agosto de 1973, fue condenado en sentencia que alcanzó firmeza el 28 de junio de 1995 por la comisión de un delito de robo a la pena de cuatro años y dos meses de prisión; también fue condenado, entre otras, en sentencia que alcanzó firmeza el 9 de mayo de 2000, por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, ala pena de cinco meses de multa. Consume heroína desde, aproximadamente, el año 1990. En la comisión de los hechos de 19 de marzo actuó en el curso de un periodo de larga evolución, de dependencia a dicho consumo, necesidad de adquisición de medios económicos para satisfacerlo y reducción de su capacidad de inhibir sus conductas ilícitas como consecuencia de la dependencia indicada y la necesidad para sostener el consumo. Carlos , nacido el 14 de enero de 1976, fue condenado en sentencia que alcanzó firmeza el 11 de marzo de 1997, como autor de un delito de receptación, a la pena de un año, tres meses y un día de prisión. También ha sido condenado como autor de otros delitos, entre ellos delitos de robo -v.gr. en sentencia firme de 11 de marzo de 1997, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, que lo condenó a una pena de un año de prisión por delito de robo-. Consume drogas desde la adolescencia. Es consumidor de heroína y cocaína desde los 20 años. En la comisión de los hechos de 19 de marzo actuó en el curso de un periodo de dependencia a dicho consumo, necesidad de adquisición de medios económicos para satisfacerlo y reducción de su capacidad de inhibir sus conductas ilícitas como consecuencia de la dependencia indicada y la necesidad para sostener el consumo ."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Manuel , Luis Pablo y Carlos , como autores de un delito de robo con intimidación en las personas con uso de medios peligrosos, previsto...

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