SAP Valencia 23/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteJUAN JOSE ZAPATER FERRER
ECLIES:APV:2002:1810
Número de Recurso153/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 23

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a diez de abril de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra lasentencia de fecha 21 de septiembre de 2001, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llíria, en autos de juicio verbal sobre recobrar la posesión, seguidos en dicho Juzgado con el número 144 de 2001. Han sido partes en el recurso, como apelantes, los demandados Dña. Guadalupe y D. Jaime , representados por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila, y asistidos por el Letrado D. José Luís Tort López; y los demandantes Dña. Aurora y la herencia yacente de D. Jaime , representados por la Procuradora Dña. Asunción García de la Cuadra Rubio y asistidos por el Letrado D. Alfonso de Arteaga; y como apelados los mismos respecto del recurso interpuesto por la contraparte; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Navas González en nombre y representación de Aurora y Herencia Yacente de Salvador frente a Guadalupe y Jaime representados en estos autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sebastián Fabra, absuelvo a Jaime de los pedimentos contenidos frente a él en el suplico de la demanda y condeno a Guadalupe a reintegrar a Aurora y a la Herencia Yacente de Salvador en la plena posesión de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de La Eliana y a abstenerse de realizar actos que la perturben, así como a reponer las cosas al estado anterior a su perturbación, en particular a retirar la conducción de tuberías realizada sobre la expresada finca, bajo apercibimiento, si no lo hiciera, de realizarlo forzosamente y a su costa; todo ello sin efectos de cosa juzgada, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de demandados y demandantes se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitidos que fueron los recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitados los recursos, se señaló para deliberación, votación y fallo de los mismos el día cuatro de abril de dos mil dos, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

Se han observado en ambas instancias las formalidades legales menos el plazo de un mes para dictar sentencia en la segunda instancia, excedido por causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia a los que lo son cronológicamente y a los correspondientes al ámbito penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandante pretende la condena del codemandado, cosa que no se ha producido en la sentencia por dos razones: la primera, por considerarle coposeedor de la cosa, puesto que es demandante la herencia yacente de D. Salvador y él es uno de los llamados a dicha herencia, y es conocida la Jurisprudencia que niega la posibilidad del ejercicio de la acción interdictal entre coposeedores, salvo los supuestos específicamente señalados que comprende los supuestos en que se trata de coposeedor que con sus actos prive de la posesión de la cosa a los demás. Y por otro lado, porque el acto de desposesión se considera realizado por la demandada, siendo el codemandado mero ejecutor de los mandatos de aquélla. En...

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