SAP Valencia 12/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteJUAN JOSE ZAPATER FERRER
ECLIES:APV:2002:856
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 12

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

MAGISTRADOS

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2000, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ontinyent, en autos de juicio de Interdicto de recobrar, seguidos en dicho Juzgado con el número 409 de1998. Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil demandada "Banco Español de Crédito, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Encarnación Díaz Palacios, y asistida por el Letrado D. Agustín Albert Castejón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Virtudes Mataix Ferré en nombre y representación de D. Jesús , contra la entidad "Banco Español de Crédito, S.A.", representada por la procuradora Dª Francisca Vidal Cerdá, debo declarar y declaro que se reponga al actor en la posesión de las parcelas-solar de las que ha sido despojado, así como que se restituyan las mismas al estado en que se encontraban antes de los actos de cerramiento y desmonte, absteniéndose la parte demandada de efectuar cualquier impedimento o elemento obstativo que permita el libre acceso a las parcelas; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa imposición de costas, así como los daños y perjuicios causados en su caso, a la parte demandada, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio declarativo correspondiente."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la mercantil demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día doce de febrero de dos mil dos, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimó oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la estimación íntegra del recurso planteado.

TERCERO

Se han observado en ambas instancias las formalidades legales menos el plazo de un mes para dictar sentencia en la segunda instancia, excedido por causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia a los que lo son cronológicamente y a los correspondientes al ámbito penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como reiteradamente tiene declarado la Jurisprudencia, los términos del debate en el proceso interdictal de recobrar la posesión no pueden asimilarse a los propios del proceso declarativo que contrariamente al proceso puramente posesorio genera efectos de cosa juzgada y donde además no existe limitación alguna en cuanto a alegaciones y prueba, sino que por el contrario han de mantenerse dentro de sus propios límites y finalidad, ordenada a procurar el reintegro de la posesión concebida como mera situación de hecho protegida en orden al mantenimiento de la paz jurídica y del principio según el cual el disfrute de una determinada situación fáctica es normalmente reflejo de la existencia de un derecho que la ampara, sin que frente a ella puedan...

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