SAP Valencia 185/2002, 23 de Abril de 2002

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2002:2147
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución185/2002
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 185

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de ProcedimientoAbreviado 117 de 2000, procedente del Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 129/01, y seguida por delito de quiebra fraudulenta, contra Ramón , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Fernando y de Claudia , nacido en , Valencia, el día 8 de julio de 1953, vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Diego , con D.N.I. número NUM003 , hijo de Juan Miguel y de Rosario , nacido en Barcelona, el día 1 de septiembre de 1949, y vecino de Godella (Valencia), con domicilio en calle DIRECCION001 número NUM004 - NUM005

, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Ángel Daniel , hijo de Jose Francisco y de Lidia , nacido en Barcelona, el día 13 de diciembre de 1938, vecino de Madrid, con domicilio en calle DIRECCION002 número NUM006 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; y contra Rodolfo

, con D.N.I. número NUM007 , hijo de Hugo y de María Rosario , nacido en Palma de Mallorca, el día 11 de octubre de 1963, vecino de Palma de Mallorca, con domicilio en calle DIRECCION003 número NUM008 -BNUM009 izq., sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular la mercantil "Cementos Marbella, S.A.", representada por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar y dirigida por el Letrado D. Carlos Reig Monleón, y los mencionados acusados, representados por los Procuradores Sres. Castelló Navarro, Carbonell Genovés y Tarsilli Lucaferri, y defendidos por los Letrados D. José M. Aparicio Ramos, D. Luis Rodríguez Ramos y D. Juan Camacho Peña; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días nueve y diez de abril de 2002, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 117 de 2000, por el Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 129/01, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de quiebra dolosa del artículo 260 del Código Penal por resultar más favorable que sus correspondientes artículos 520 y 527 del Código Penal de 1973, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se condenara, a cada uno, a la pena de tres años de prisión, accesorias, multa de 16 meses, a razón de 2.000 pesetas diarias, y pago de costas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de quiebra fraudulenta tipificado en el artículo 260 del vigente Código Penal, y acusando como responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores, a los acusados Ángel Daniel y Rodolfo , solicitando se les impusiera a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses, a razón de 5.000 pesetas cuota diaria, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y a que por vía de responsabilidad civil indemnicen solidariamente entre sí y subsidiariamente si se apreciare, la cantidad de 899.978 pesetas, más intereses legales.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Ramón y Diego , mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron con fecha 27 de septiembre de 1984 la entidad mercantil denominada " DIRECCION004 ." como únicos socios al 50%, constituyéndose en administradores solidarios de la misma que fue transformada en Sociedad Anónima el 23 de septiembre de 1998 siendo su domicilio social el de la calle DIRECCION005 número NUM010 - NUM011 -A de Valencia. Dicha empresa vino desarrollando su actividad fundamentalmente centrada en la construcción hasta que, llegado un momento de crisis de la misma, los referidos acusados instaron procedimiento de suspensión de pagos con fecha 30 de junio de 1989 que se siguió como Autos número 747/1989 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia.

El día 13 de septiembre de 1989 se admitió a trámite expediente de suspensión de pagos y se nombra a los interventores, quienes a fecha 26 de diciembre de ese mismo año efectúan un balance de laempresa " DIRECCION004 .", dando como resultado con un activo de 266.913.597 pesetas, y con un superávit de 4.600.691 pesetas, en base a lo siguiente: inmovilizado material, 130.560.777 pesetas incluyendo terrenos propiedad de la empresa valorados en 106.154.000 pesetas, inmovilizado financiero por importe de 1.017.000 pesetas, obras en curso por valor de 10.480.600 pesetas, deudores por importe de 121.865.571 pesetas, por último, tesorería 2.989.649 pesetas. Adjuntando al mismo una lista de acreedores, un total de 206, y cuyo importe asciende a 262.302.906 pesetas.

Y así el día 15 de enero de ese año, en el expediente de suspensión de pagos se dictó auto por el que se declaraba el estado de suspensión de pagos de insolvencia provisional de la entidad mercantil " DIRECCION004 ." por una diferencia a favor del activo de 4.600.691 pesetas.

Así las cosas, y encontrándose dicha mercantil en situación de crisis, el acusado Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de consejero delegado de la mercantil "Consultores Generales 2000, S.A.", propuso a los administradores y únicos socios de la mercantil suspensa, que a cambio de vender la empresa por un precio simbólico de una peseta la acción al acusado Rodolfo , se encargaría de la administración y continuidad de la misma e intentaría reflotarla. Dicha propuesta fue aceptada por aquellos por lo que el 13 de marzo de 1990 nombran como administrador único a Ángel Daniel y el 16 de marzo de 1990 venden la totalidad de acciones al también acusado Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, por precio de una peseta por acción, desvinculándose desde ese momento de la empresa o de la mercantil " DIRECCION004 ." Ramón y Diego , quienes además firman un documento en fecha 26 de marzo de 1990 por el que el acusado Ángel Daniel , en nombre de "Consultores Generales 2000, S.A." se subroga en todas las obligaciones personales que éstos tenían contraídas y derivadas de póliza de afianzamiento con los Bancos, haciendo constar que si en virtud de dichas pólizas de afianzamiento y si no cumple " DIRECCION004 ." sus obligaciones, sería responsable "Consultores Generales 2000, S.A." que tendría que satisfacer el importe. Dicho cambio de administradores fue notificado a los interventores de la suspensión de pagos, quienes nada opusieron a la misma.

Los acusados Ángel Daniel y Rodolfo , administrador y socios únicos respectivamente, de común acuerdo, y lejos de promover la continuidad de la empresa, ya que tenía un activo importante y la habían adquirido en estado de suspensión de pagos, se apresuran a cerrar la sede social de Valencia, sita en la calle DIRECCION005 , haciendo desaparecer toda documentación, contabilidad y libros de la empresa con la finalidad de impedir que los aproximados doscientos acreedores de la sociedad puedan realizar sus créditos, teniendo conocimiento de que en el expediente de suspensión de pagos se iban añadiendo o sumando varios acreedores, y que el 29 de septiembre de 1990 se sobresee la suspensión de pagos por falta de acuerdo en el convenio propuesto procediendo a cesar a los interventores.

A continuación, por parte de los acreedores, en fecha 2 de octubre de 1990 se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia de Ibiza la solicitud de quiebra necesaria, la que es declarada en fecha 26 de febrero de 1991 y el 27 de febrero, en la diligencia de ocupación realizada en el domicilio que allí constaba de la mercantil " DIRECCION004 ." aparece otra empresa manifestando las personas que allí se encuentran que la entidad " DIRECCION004 ." ha marchado a Valencia, no pudiéndose ocupar en consecuencia ningún documento, libro o contabilidad de la misma.

En fecha 17 de octubre de 1990 se presentó por uno de sus acreedores "Auto Talleres Sánchez, S.A." solicitud de declaración de quiebra necesaria que dio lugar a que por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, en autos 1076/90, se dictara auto de 23 de noviembre de 1990 declarando a la referida entidad en estado de quiebra necesaria retrotrayendo los efectos de la misma al día 2 de agosto de 1989 en el que se fijó el cese en el pago corriente de sus obligaciones, el 12 de diciembre no puede llevarse a cabo la diligencia de ocupación de bienes puesto que el domicilio de Valencia, sito en la calle DIRECCION005 , se encuentra cerrado. En dicho procedimiento concursal solo se han podido ocupar un terreno...

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