SAP Valencia 190/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2001:3085
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución190/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 190

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 469, de fecha 11 de diciembre de 2000, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 404 de 2000, por delito de lesiones.Han sido partes en el recurso, como apelantes Jesus Miguel , representado por la Procuradora Dña. Ana Mª Garrigós Soriano, y el Ministerio Fiscal, éste por adhesión, y como apelado Cornelio , representado por la Procuradora Dña. Almudena Llovet Osuna; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el pasado día 24 de diciembre de 1999 sobre las 15,00 horas por parte de Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, estando en su domicilio de Mislata en la calle DIRECCION000 número NUM000 al considerar que su vecino causaba molestias debido a los ladridos de sus perros decide llamar a la Policía Local; tras acudir dos agentes al lugar y explicar el señor Cornelio el motivo de su denuncia los agentes deciden ir a conversar con el denunciado y vecino de la puerta NUM001 Jesus Miguel y con este acto termina la actuación policial yéndose los agentes a otras tareas.- A continuación el señor Jesus Miguel acompañado de su hija Marta sale al descansillo vecinal y llama al timbre reiteradamente del señor Cornelio y se entabla una discusión con motivo de la denuncia planteada por ruidos vecinales. Al día siguiente, 25 de diciembre el señor Jesus Miguel interpone denuncia contra Cornelio alegando que le propinó un puñetazo en la cara reclamando por sus lesiones".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Cornelio del delito de lesiones que venía siendo acusado declarando las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la acusación particular se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, el que una vez formado el oportuno rollo para su tramitación, señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día diez de mayo de dos mil uno, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, y se declaran como tales:

Que Cornelio , mayor de 23 años y sin antecedentes penales, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Mislata, el día 24 de diciembre de 1999, hacia el medio día, llamó a la Policía Local de Mislata, para que recriminara a sus vecinos de la puerta nº NUM001 izquierda del mismo inmueble, ya que los perros propiedad de los mismos ladraban intensamente. Una vez personada la Policía Local en el edificio llamó a la citada puerta hablando con el dueño de la casa Jesus Miguel , y con la hija de éste, Marta , los cuales reaccionaron inadecuadamente en contra del vecino, profiriendo insultos contra el vecino que no estaba presente y ante la Policía Local, que les pidió que se calmasen y les transmitió la queja del mismo.

Una vez se hubo marchado la Policía, padre e hija se presentaron en la casa del acusado llamando insistentemente al timbre, abriendo éste la puerta en compañía de su esposa y tras recriminarle su actitud, le gritaron metiéndose en el recibidor del piso y produciéndose un forcejeo entre ambos que provocó que el acusado propinara un fuerte empujón a Jesus Miguel para sacarlo del piso, dándose éste un golpe en la nariz sin que conste exactamente cómo, que le produjo una fractura nasal de propios y desviación septal al lado izquierdo, así como hematoma en el pómulo y suborbitario derecho, precisando una asistencia médica con reducción manual de fractura, taponamiento nasal bajo anestesia local y aplicación de férula nasal de yeso, estando impedido 15 días para sus ocupaciones laborales. La curación se ha producido con secuelas de desviación nasal hacia el lado izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 147 del Código Penal, al concurrir los elementos o requisitos, subjetivos y objetivos, que requiere dicho tipo penal; sustancialmente, la circunstancia de que la víctima requirió tratamiento médico o quirúrgico, lo que descarta la calificación como falta, y aplicando el párrafo segundo dada la menorgravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, por haber ejecutado voluntaria y directamente los hechos que lo integran, siendo así de...

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