SAP Valencia 8/2004, 19 de Enero de 2004

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2004:169
Número de Recurso1044/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 8/04

___________________________

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADOS

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

___________________________

En la ciudad de Valencia, a 19 de Enero de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 3/2003 por el JDO. INSTRUCCION SUECA-2 y seguida por el delito de ABUSOS SEXUALES y LESIONES contra Cornelio con D.N.I. nº NUM000 , nacido en ALGEMESI, el día 13/5/1959, hijo de FRANCISCO y MARIA; vecino de SUECA con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa y contra Ramón , con D.N.I. nº NUM003 , nacido en SUECA, el día 1/4/1978, hijo de J. SALVADOR y Mª MILAGRO; vecino de SUECA, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Susana Gisbert, y los mencionados procesados, representados por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER UCLES MUÑOZ y defendidos por el Letrado Don LUIS FERRI BURGUERA, y Ponente el Ilmo. Señor Presidente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13/1/04 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruída con el número 3/2003 por el JDO. INSTRUCCION SUECA-2, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de: A) continuado de abusos sexuales con acceso carnal de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2 enrelación con los artículos 180.1.3º y , 192.1 y 74 del Código Penal;B)un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1

,2 y 4 enrelación con los artículos 180.1.3º y4º y 74 del Código Penal; y C) un falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente en concepto de autor al procesado Cornelio del delito del apartado A) y Ramón del delito del apartado B) y de la falta del apartado C), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se les condenara a la pena de: a Cornelio 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta del art. 55 del código Penal, inhabilitación especial para la patria potestad del menor Gonzalo por tiempo de 5 años, prohibición de que una vez cumplida la condena vuelva al lugar en que la vícitma resida por un perio de 5 años y a concepto de responsabilidad civil indem,nice al menor Gonzalo en la cuantía de 40.000 euros por las secuelas psicologicas y los perjuicios motales causados a la vícitma; a Ramón el delito una pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de que una vez cumplida la condena vuelva al lugar en que resida la víctima por un periodo de dos años y por la falta de lesiones solicita la pena de arresto de 6 fines de semana y en concepto de responsabilidad civil indemnice al representante legal del menor Gonzalo en la cuantía de 15.000 euros por las lesiones, las secuelas psicológicas y perjuicios morales causados a la vícitma y al pago de las costas del proceso.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en lapsos de tiempo no determinado, pero sucesivamente hasta el mes de agosto de 1999, con el deseo de satisfacer sus apetencias sexuales, en circunstancias y ocasiones reiteradas acaecidas en el domicilio familiar, sito en la localidad del El Perelló, aprovechando además el ascendente por su condición de padre, intentó penetrar analmente a su hijo Gonzalo , nacido el 11 de septiembre de 1991, sin llegar a alcanzar su propósito. Si que consiguió en cambio practicarle diversas felaciones, e igualmente le dio reiteradamente besos en la boca y los genitales. Estas relaciones sexuales las mantuvo Cornelio en la habitación donde dormía con el menor y su otro hermano.

En fechas próximas al 27 de agosto de 1999, Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de menoscabar la integridad física de Gonzalo , le hizo diversas quemaduras en el cuerpo con un cigarrillo encendido, ocasionándole lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa y veinte días más para sanar, de los cuales siete de ellos impeditivos.

Estos sucesos ha agravado el transtorno del comportamiento padecido por el menor Gonzalo , dado el ambiente familiar de abandono y falta de cuidados en el que vivía, habiéndosele suspendido por ello la guarda y custodia a sus progenitores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos anteriormente relacionados han alcanzado el rango de probados, fundamentalmente merced al testimonio de la víctima, elemento inculpador generalmente exclusivo y único en la tipología de delitos caracterizados por la necesidad de contar con un completo ámbito de privacidad o aislamiento para poder ser perpetrados. En el caso, al tratarse de una víctima de corta edad, mediatizada por el temor a las represalias paternas y el influjo que el afecto familiar siempre produce en los...

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