SAP Valencia 212/2000, 17 de Julio de 2000

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2000:4893
Número de Recurso301/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución212/2000
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 212/00

Ilmos. Señores:

Presidente

D. Pedro Castellano Rausell

Magistrados:

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª. Mª José Julia Igual

En la ciudad de Valencia, a 17 de julio de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 136/1996 por el Juzgado de Instrucción número Once de Valencia y seguida por el delito de CONTRA LA ECONOMIA PUBLICA contra Valentín , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de JUAN y de Mª. LUISA, nacido en CAZORLA (JAÉN), el día 20/12/1934; vecino de CHIVA, con domicilio en CALLE000 , NUM001 - NUM002 de VALENCIA, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por D. CARLOS ALMELA VICH, como acusador particular el ABOGADO DEL ESTADO y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y defendido por el Letrado Don JOSE FRANCISCO DEVIS CAPILLA, y Ponente el Ilmo. Señor Presidente D. Pedro Castellano Rausell.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día trece de julio de dos mil se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 136 de 1996 por el Juzgado de Instrucción número once de Valencia , practicándose en el mismo las pruebas propuestas porlas partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado contra la Hacienda Pública del artículo 349 del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de cuatro años de prisión y multa de 198.212.595 pesetas, y arresto sustitutorio de seis meses, accesorias, al pago de las costas causadas y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, créditos oficiales y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante cuatro años.

Tercero

El Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos constituían tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 349 del Código Penal anterior , y solicitó la condena del acusado a tres años de prisión por cada uno de los delitos y multa del tanto de lo defraudado con la responsabilidad civil subsidiaria y accesorias solicitadas por el ministerio fiscal, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, créditos oficiales y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante seis años.

Cuarto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por las acusaciones publicas, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales, domiciliado en Valencia, con el propósito de eludir el pago de sus obligaciones tributarias, no presentó declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el año 1990, resultando acreditado, según informe pericial una cuota defraudada de 30.722.922 pesetas, obtenidas por rendimientos de actividades empresariales y del capital inmobiliario.

En el año 1991 tampoco presentó declaración de la renta obtenida, acreditándose una cuota ocultada de 45.629.067 pesetas

En el año 1992, dejó se nuevo de presentar dicha declaración de renta, detectándosele una cuota defraudada de 121.860.606 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública, previstos y castigados en el artículo 305 del Código Penal .

Las conclusiones fácticas alcanzadas tienen su base probatoria en el informe escrito de la Agencia Tributaria, del Perito Judicial, y en los informes orales de los Inspectores de Hacienda deponentes en el acto de la vista. Los dos primeros aportados a la causa por vía documental, sin objeción alguna por parte de la Defensa, y por tanto plenos de efectos jurídicos tratándose de organismo oficial el uno y sujeto cualificado el otro, condiciones que la jurisprudencia estima valedoras de dicho resultado. El informe de la Agencia cuenta con la oportuna ratificación, y la ampliación oral emitida por una nueva Inspectora de Hacienda, cuenta con la garantía de la independencia de la misma, perteneciente a un organismo, la Agencia Tributaria, que actúa desde un plano distinto a la Abogacía del Estado, de cuya situación cabe inferir su imparcialidad e integridad (en ese sentido ver por todas la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5-10-99 ).

No obstante lo anterior, las sucesivas omisiones de la declaración de la renta ofrecen el primer indicio en...

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