SAP Valencia 394/1999, 15 de Noviembre de 1999

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
Número de Recurso53/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución394/1999
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIANº 394

En la ciudad de Valencia, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Pedro Castellano Rausell, como Presidente, y don Carlos Climent Durán y don Antonio Ferrer Gutiérrez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 138 de 1998 (rollo de Sala 53 de 1999) por el Juzgado de Instrucción número dos de Valencia, y seguida por falsedad documental y estafa, contra Estefanía , con D.N.I. número NUM000 , hija de Rosendo y de Natalia

, nacida en Valencia el día 2 de octubre de 1949, vecina de Valencia, con domicilio en la Avenida DIRECCION000 , número NUM001 , con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado preventivamente privada desde el 18 hasta el 23 de marzo de 1999, que eludió mediante fianza propia de cien mil pesetas.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación pública, representado por don Carlos Almela Vich, Daniela , como acusación particular, representada por la Procuradora doña Mercedes Soler Monforte y defendida por la Letrada doña Cristina Díaz Solaz, y la mencionada acusada, representada por el Procurador don Isidoro Manzanera Vila y defendida por el Letrado don Francisco Javier López Buye, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día once de noviembre de 1999 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 138 de 1998 por el Juzgado de Instrucción número dos de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de falsificación de documento privado de los artículos 395 y 390.2 del Código Penal , y de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.2 de dicho Código . Acusó como responsable en concepto de autora a la procesada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8, y solicitó que se le condenara a la pena de tres años y seis meses de prisión ymulta de nueve meses a razón de mil pesetas por día, al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Daniela la suma en que se tase el importe del perjuicio causado.

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las formuladas por el Ministerio Fiscal, pero en materia de responsabilidad civil solicitó una indemnización de 1.530.000 pesetas por el importe de los alquileres devengados, más 393.949 pesetas por deudas de la comunidad, y otras 250.000 pesetas por deudas de contribución urbana.

Cuarto

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública y particular, no estimó cometido por la acusada delito ninguno y solicitó su absolución.

II. Hechos probados

Primero

Se declara probado que con fecha seis de mayo de 1996 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia número trece de Valencia auto de adjudicación de la vivienda sita en la DIRECCION000 , número NUM002 , puerta NUM003 , de Valencia, en favor de Daniela , y esto en virtud de la subasta celebrada el 9 de noviembre de 1995 en procedimiento judicial sumario número 120 de 1993 seguido a instancia de Bancaja contra Estefanía , nacida el dos de octubre de 1949 y con los antecedentes que luego se dirán. Cuando con fecha 21 de enero de 1997 se intentó por el Juzgado la diligencia de entrega de posesión de la vivienda a la adjudicataria, no se pudo llevar a efecto por hallar en el interior de dicha vivienda a quien dijo llamarse Amelia , afirmando que era la hija de Matías , ahora no juzgado, y que la propietaria de dicha vivienda, Estefanía , les arrendó la misma en uno de junio de 1995, aportando una copia del contrato de arriendo. Por escrito de 28 de enero de 1997 presentó Matías un escrito en que aportaba una copia del referido contrato de arrendamiento. Este contrato había sido ficticiamente elaborado de común acuerdo por Estefanía y por Matías , sin responder a la realidad y con la finalidad de impedir que la adjudicataria de la vivienda mencionada, Daniela , pudiera entrar en el disfrute del bien adjudicado, cosa que así consiguió, porque desde entonces ésta no ha podido entrar en la posesión de dicha vivienda.

Segundo

Estefanía ha sido ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 2 de noviembre de 1992 por un delito de estafa a la pena de un año de prisión menor, por la que se le concedió remisión condicional en fecha de 7 de enero de 1993 durante un período de tres años, y también ha sido ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 17 de diciembre de 1996 por otro delito de estafa a la pena de dos meses de prisión, habiendo obtenido también la remisión condicional de la pena en fecha 20 de...

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