SAP Asturias 192/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:1498
Número de Recurso198/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00192/2005

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2005

En OVIEDO, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 192

En el Rollo de apelación núm. 198-05, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 746-04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, siendo apelante, Lucio, demandado en primera instancia, representado por el Procurador Don Roberto Múñiz Solís, y asistido por el Letrado Don Francisco Menéndez Diego; y como parte apelada, DON Gerardo, en calidad de PRESIDENTE DE LA DIRECCION000 DE OVIEDO, demandante en primera instancia, representado por el Procurador/a Dª María García-Bernardo Albornoz, asistido/a por el Letrado Don Pablo García Vallaure; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 3 de Febrero de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda promovida por la DIRECCION000 de Oviedo, contra Don Lucio, sobre resolución de contrado de arrendamiento urbano.

  1. -Se declara resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local a que se refiere la demanda, condenando al demandado a que dentro del plazo legal deje el mismo libre y a disposición de la actora, sin derecho a indemnización alguna, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verifica.

  2. -Con expresa imposición de las costas al mencionado demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Lucio, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de Mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en la que se ejercitaba acción resolutoria del contrato de arrendamiento del local de negocio, sito en el bajo del DIRECCION000 de esta ciudad, con fundamento en la jubilación del arrendatario producida con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva LAU y apoyo su Disposición Transitoria Tercera , apartado B)3, razonando al respecto que aunque tal situación de jubilación pueda ser compatible con la titularidad del negocio y ejercicio de las funciones empresariales inherentes a la misma no lo es con la del arrendamiento. Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso del demandado, en cuyo escrito de interposición, reitera la tesis defensiva articulada en la primera instancia relativa a estimar que no es aplicable la citada causa resolutoria en supuestos como el de autos en que el contrato lo formalizó en su cualidad de empresario o industrial sin llevar a cabo directamente actividad laboral alguna en el local arrendado, actividad empresarial que sigue desarrollando en el mismo y otros establecimientos abiertos al publico, de ahí que repute irrelevante el hecho de su jubilación.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate, la cuestión que se plantea a la decisión de la Sala es esencialmente jurídica y no otra que la de determinar si, tras la entrada en vigor de la LAU 29/94, de 24 de noviembre, puede mantenerse que el termino...

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