SAP Asturias 63/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:503
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N°63

En el rollo de apelación número. 139/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número. 244/98, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, siendo apelante D. Mariano (EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE D. Jose Augusto ), demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador D. EDUARDO PORTILLA HIERRO, asistido por la Letrada Dª. BEATRIZ ALVAREZ MURIAS; y como apelados Dª. Julia , D. Ángel , D. Felipe , D. Marcelino , demandados en Primera Instancia, representados por el Procurador D. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ, asistidos por el Letrado D. ENRIQUE VALDES JOGLAR; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, dictó sentencia de fecha 10 de Noviembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Mariano contra D. Ángel , Dª. Julia , D. Felipe y D. Marcelino , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones del actor, imponiéndole a éste las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 1 de Febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se pide que se declare que las nueve fincas descritas en su Hecho Tercero son propiedad de los hermanos coherederos don Jose Augusto , don Luis Pedro , don Alexander y don Ernesto en las porciones y participaciones descritas en aquél., siendo nula la partición llevada a cabo por los demandados, en cuanto herederos de doña Lourdes , hermana fallecida de los actores, y en consecuencia se cancelen las inscripciones causadas con tal acto de partición. La sentencia de primera instancia desestima las excepciones opuestas por los demandados (falta de legitimación activa procesal, prescripción de la acción de nulidad contractual del art. 1301 CC, y falta de litisconsorcio pasivo necesario,ésta por haber quedado subsanada mediante la acumulación de autos), y entrando en el fondo desestima la demanda, al apreciar la usucapión extraordinaria del dominio sobre las mentadas fincas por más de treinta años, durante los que la fallecida madre de los demandados y posteriormente éstos vinieron poseyéndolas sin oposición alguna por parte de los actores.

SEGUNDO

Firme por consentido el pronunciamiento de la recurrida relativo a las excepciones de carácter procesal, únicamente advertir respecto de la falta de legitimación activa, al entender los demandados que el actor no podía impugnar un acto (la partición de la herencia de doña Lourdes ) en el que no había intervenido, señalar que la nulidad que se predica del mismo es la absoluta o radical, que como es sabido no sólo la pueden ejercitar quienes fueron parte en el negocio tachado de nulidad, sino igualmente cualquier posible interesado, sea o no parte, entendiéndose por tal a quien resulten perjudicado en sus intereses legítimos por el acto inexistente o nulo.

En cuanto a la legitimación sustantiva del actor, si bien éste actúa en su propio nombre y derecho, no sólo respecto de los bienes que le habían sido adjudicados en la partición llevada a cabo en el año 1967, sino también de los que igualmente le corresponden por fallecimiento intestado de sus hermanos don Alexander y don Luis Pedro , haciendo la salvedad expresa (Hecho Cuarto, pfo segundo, de la demanda) respecto de los bienes del hermano igualmente fallecido don Ernesto , en cuanto éste testó a favor de otros parientes, sin embargo, en el suplico (apartado 1°) solicita una declaración respecto de bienes de este último, siendo así que carece de legitimación activa para ello, al no demostrarse que en dicha herencia ostentara derecho alguno. Por eso en este particular habrá de desestimarse dicho pedimento del suplico, lo que comporta desde este mismo momento una desestimación parcial de su demanda.

TERCERO

En el acto de la vista del presente recurso la parte actora y apelante alega una supuesta contradicción de la sentencia recurrida, en cuanto por un lado reconoce la nulidad de la partición practicada por los demandados y por otro no da lugar a dicha petición de la demanda. A parte de esto, la exposición se centró en la falta de prueba de la posesión de los bienes litigiosos por parte de aquéllos.

Se ha de partir de la incuestionable nulidad de la partición llevada a cabo por los demandados, en cuanto herederos de su fallecida madre doña Lourdes , al incluir éstos en la misma, como si formaran parte del caudal hereditario de la difunta, una serie de bienes (los...

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