SAP Asturias 522/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteRAMON MARIA DURAN RIVACOBA
ECLIES:APO:2000:4058
Número de Recurso864/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 522

En el rollo de apelación número 864/99, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 304/98, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo , siendo apelante DOÑA Soledad , demandada en 1ª Instancia, representada por la Procuradora SRA. CIFUENTES JUESAS, y asistido/a por el Letrado D./a. BEATRIZ AMIGO GONZALEZ; y como parte apelada D. Benedicto demandante en dicha instancia, representado por el Procurador SRA. ALONSO ARGUELLES y asistido/a por el Letrado D./a. PEDRO FERNANDEZ DEL VALLE; y D. Eusebio , demandado (no comparecido); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Duran Rivacoba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo, dicté sentencia de fecha 29 de julio de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Sánchez, en nombre y representación de D. Benedicto

, contra Dña. Soledad y D. Eusebio , condenando a los demandados a que dejen libre y expedita, a disposición de la propiedad, la vivienda que ocupan en la PLAZA000 número NUM000 , NUM000 , de Sama de Langreo, con apercibimiento de lanzamiento a los demandados si no desalojan la finca en los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso acerca de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 24 de octubre del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Sentencia de 29 de julio de 1999 del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de los de Langreo , se resuelve la demanda de reivindicatoria sobre la vivienda sita en PLAZA000 , n° NUM000 , NUM000 de dicha localidad, presentada por D. Benedicto contra Dña. Soledad . La sentencia estima íntegramente la demanda y contra ella se alza el presente recurso por la condenada, que la Sala resuelve ahora.

SEGUNDO

El litigio está planteado en los siguientes términos. Por efecto de la partición hereditaria de sus padres, la vivienda en cuestión es atribuida en copropiedad ordinaria al demandante y sus hermanas Gema y Leonor . Dicha vivienda en su día fue cedida de manera gratuita por los propietarios originales-padres del actor- a otro de sus hijos y su familia, compuesta por su esposa e hijo ahora demandados. Tras sucesivas sentencias de separación y divorcio del citado matrimonio, la vivienda es ocupada por atribución de su uso por los demandados. Se plantea la demanda de acción reivindicatoria por uno sólo de los comuneros, para instar que los titulares del uso abandonaran el inmueble.

TERCERO

Para una mejor comprensión de la litis conviene ocuparse de las excepciones procesales que oponen los demandados. En primer término, entienden que hay una incorrecta determinación de la relación jurídico procesal y por dos motivos: la falta de legitimación activa en el actor, por cuanto debería haber impulsado la acción todos los copropietarios y no uno en exclusiva; y, de otra parte, la falta de litisconsorcio pasivo necesario en la persona del ex esposo de la demandada. En cuanto a lo primero, es doctrina jurisprudencial y de los autores que un comunero está capacitado para ejercer cuantas acciones sean pertinentes para la defensa de su derecho, en la medida en que no perjudique a...

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